Transmisión de los datos de identificación individual de la mercancía

Transmisión de los datos de identificación individual de la mercancía

Cualquier persona física o moral que realice operaciones de comercio exterior debe cumplir con lo señalado en la Ley Aduanera (LA) y demás disposiciones jurídicas aplicables. El artículo 36 de la LA indica que quienes introduzcan o extraigan mercancía del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero están obligados a transmitir un pedimento, mientras que el artículo 36-A señala la información que se debe transmitir como anexos al pedimento, además, nos dice que cuando se importe una mercancía susceptible de ser identificada individualmente se deberán transmitir sus datos de identificación.

Debido a esta obligación señalada en el artículo 36-A de la LA es importante que quien importe mercancía susceptible de ser identificada individualmente consigne en la documentación necesaria los datos de identificación con el objetivo de evitar cualquier multa por parte de la autoridad. A continuación, te presentamos los puntos que debes considerar sobre los datos de identificación individual y su transmisión.

¿Cuáles son los datos de identificación que debo transmitir y en donde?

De conformidad con el artículo 36-A los datos de identificación individual son los números de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares. Cuando dichos datos existan se deben consignar en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, es decir, en el Acuse de Valor (COVE).

Otra opción de transmitir dicha información es apegándose a lo señalado en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Aduanera que indica que los obligados a proporcionar los datos de identificación individual de la mercancía pueden transmitirlos en documento digital siempre que se anexe como E-document (ED) en pedimento y se declare el número de Acuse generado por el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), si se transmite la información de esta manera se puede optar por no declarar la información en el COVE.

Además, en caso de que se trate de mercancía con números de serie consecutivos la autoridad brinda la facilidad de declarar en el COVE el rango correspondiente sin necesidad de especificar cada número de serie, por ejemplo, del 001 al 100.

¿Cuándo no se está obligado a transmitir los datos de identificación?

Cuando una empresa cuente con programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía como IMMEX o PROSEC, no estará obligada a identificar las mercancías cuando se trate de una importación temporal y los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados autorizados en su programa, sin embargo, si se cambian de régimen de temporal a definitivo deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías.

Por otro lado, no es obligatorio transmitir datos de identificación, aunque se cuente con ellos, cuando se trate de mercancía que no es susceptible de ser identificada individualmente como mercancía a granel, productos de la industria alimentaria, animales, materias primas, entre otros. A excepción de las fracciones que se encuentren en el Anexo 30 de las RGCE y que están obligadas a declarar marcas nominativas o mixtas en pedimento.

¿Qué riesgos existen si no se declaran los datos de identificación o se declaran incorrectamente?

En caso de no declarar los datos de identificación en el COVE cuando estos existan la autoridad puede imponer la infracción del artículo 184-A de la LA, relacionada con la obligación de transmitir la información en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual y la multa puede ir de $22,900.00 a 38,180.00 (art. 184-B, LA).

Además, los importadores deben cerciorarse de que en el documento equivalente (factura) también se declaren los números de identificación de conformidad con los requisitos señalados en la regla 3.1.8. de las RGCE para 2020, pues, aunque los datos de identificación se transmitan en COVE si dichos datos se omiten en el documento equivalente también se puede caer en la infracción del articulo 184-A.

Transmitir los datos de identificación con datos inexactos, falsos u omitiendo algún dato también es causal de infracción de conformidad con el artículo 184 de la LA, ya que dichos datos se encuentran en el Anexo 19 de las RGCE por lo que, si los datos declarados son distintos de los que ostentan las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos se puede aplicar la multa por datos inexactos que puede ir de $2,010.00 a $2,860.00 (art. 185, fracción II, LA).

La importancia de declarar los datos de identificación de la mercancía susceptible de ser identificada individualmente reside en que esto permitirá a la autoridad y al importador distinguirlas de otras similares, así por ejemplo, cuando se trate de maquinaria el importador podrá tener un adecuado control del activo fijo y en caso de una auditoria por parte de la autoridad podrá relacionar los datos documentales con los datos físicos que ostenta la mercancía y de esta manera comprobar su legal tenencia y estancia en el país.

En Pepper and Salt estamos comprometidos con el cumplimiento aduanero de las empresas en sus operaciones de comercio exterior, acércate con nosotros para recibir una asesoría integral sobre la correcta transmisión de la información y documentación.

 

 

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