REGISTRO DE EXPORTADOR AUTORIZADO COMO HERRAMIENTA EN EL PLAN DE AUSTERIDAD NACIONAL

REGISTRO DE EXPORTADOR AUTORIZADO COMO HERRAMIENTA EN EL PLAN DE AUSTERIDAD NACIONAL

Por medio del presente blog, explicamos los siguientes comunicados referentes a la emisión y aplicación de la figura de “exportador autorizado” otorgado por la Secretaría de Economía para personas físicas y morales que exporten a los países de la Comunidad Europea, a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al Japón.

  • Oficio 414.2019.2311, emisión de carácter de “exportador autorizado”, 26 de junio de 2019.
  • Boletín 0010 del Servicio Nacional de Comercio Exterior SNICE, Certificados de origen, 16 de julio de 2019.

En el Oficio 414.2019.2311 se resuelve las facultades de la Dirección General de Comercio Exterior para emitir las resoluciones sobre certificados de origen, origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y acuerdos internacionales de los que México sea parte.

Otorgando el carácter de “exportador autorizado” a personas físicas y morales que exporten a los países de la Comunidad Europea, a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al Japón; para efecto de aplicación de las preferencias arancelarias indicadas en los Tratados y Acuerdos comerciales, se deberá extender una declaración puntual sobre la factura, orden de entrega o documento comercial que especifique el número de exportador autorizado. Mismo carácter de exportador autorizado solo será aplicable a las mercancías a las cuales la Secretaría de economía acreditó su cumplimiento de la regla de origen a través del Registro de Productos Elegibles por el productor y/o comercializador.

Dando seguimiento a lo expuesto en el Oficio 414.2019.2311; se emite el Boletín 0010 Certificados de origen del 16 de julio de 2019 se resuelve que a través del número de exportador autorizado se pretende eficientar los procedimientos de exportación expidiendo a máquina, estampado o imprimiendo sobre la factura o documentos comercial la declaración de origen correspondiente. Por lo que las solicitudes de certificados de origen que se ingresen a partir del 22 de julio de 2019 en el marco del TLCUEM, AELC, Acuerdo Bilateral México-Japón, estarán a disposición del usuario en las delegaciones y subdelegaciones o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE a los siete días hábiles siguientes, contados a partir del ingreso de la solicitud, a fin de permitir liberar con mayor prontitud los certificados de otros tratados en que no existe un esquema similar que permita directamente a los interesados certificar el origen.

Derivado de lo anterior recomendamos tomar en consideración los tiempos de emisión de los certificados validados vía VUCEM para evitar retraso en sus operaciones de exportación; asimismo es importante fomentar el uso del esquema de exportador autorizado para optimizar los procedimientos que den cumplimiento de las obligaciones del exportador.

Sin más por el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes.

Equipo Pepper & Salt.

Autor: Brenda Espinosa Rodríguez – Auditor en Comercio Exterior y Aduanas

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