¿Qué son los pedimentos partes II?

¿Qué son los pedimentos partes II?

Como bien lo sabemos, se entiende por pedimentos a “la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto la entrada o salida de mercancías del territorio nacional”, sin embargo, es importante identificar que existen diferentes tipos de pedimento.

Uno de los tipos de pedimentos que existen, corresponde a “Pedimento de importación / exportación Parte II Embarque parcial de mercancías”.

Este tipo de pedimento se utiliza para describir información específica como: 

  • Datos del vehículo que transporta la mercancía.
  • Números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo.
  • Tipo de mercancía.
  • Cantidad en unidad de medida de comercialización/tarifa.
  • Entre otros datos.

En el supuesto en el cual, los importadores y exportadores pretendan despachar en más de un vehículo, o en su caso, pretendan realizar operaciones por ferrocarril, con la finalidad de introducir o extraer de territorio nacional maquinaria o líneas de producción desmontadas, animales vivos, mercancías a granel, láminas metálicas o rollos de alambre, ensambles de la industria automotriz, mercancía de la misma marca, modelo y calidad siempre que no tengan número de serie, podrán efectuarlo mediante un pedimento y la Parte II del mismo, debiendo declarar el identificador PD conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

Los pedimentos partes II deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo maquinaria o líneas de producción desmontadas, en cuyo caso, el plazo máximo será de 90 días naturales. 

Cuando por cualquier motivo no se hubieran desaduanado en los plazos antes señalados, contarán con un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, para presentar las mercancías ante el semáforo fiscal, siempre que por cada Parte II, se efectúe el pago de la multa correspondiente, esto de conformidad con la Regla 3.1.21 RGCE.

Si quieres saber más al respecto no dudes en contactarnos.

Autor: LCNI Diego Vargas.

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