Cuando una persona física o moral realiza operaciones de comercio exterior (exportaciones y/o importaciones) está obligada a cumplir con ciertos requisitos establecidos principalmente en los artículos 36, 36-A, 59 y 59-A en la Ley Aduanera y demás disposiciones legales. Asimismo, de conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) debe conservar por un plazo de 5 años la información y documentación de comercio exterior relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de sus subsecretarias y órganos desconcentrados la dependencia encargada de comprobar y hacer que se cumplan dichas disposiciones.
Desde que se realiza la operación de comercio exterior (contando a partir de la fecha en la que se presentó o debió presentar la documentación o declaraciones) la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación en cualquiera de los siguientes momentos de conformidad con los artículos 42 del CFF y 144 de la Ley Aduanera:
- Reconocimiento aduanero
- Revisión de mercancías en transporte
- Visita domiciliaria
- Revisión de gabinete
Si durante el despacho y transporte de la mercancía la autoridad no ejerce sus facultades de comprobación, cuenta con un plazo de 5 años para realizar visitas domiciliarias o revisión de gabinete a fin de comprobar que el contribuyente, responsable solidario o tercero han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras.
Cabe mencionar que durante una auditoria para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras la autoridad no solicita únicamente la documentación indicada en el artículo 36-A o 59 de la Ley Aduanera, esta se debe respaldar con demás información y documentación legal, fiscal, financiera, etc. Por tal razón, te damos a conocer alguna de la información y documentación que la SHCP a través de la Dirección General de Auditoria Fiscal puede solicitar durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete:
- Avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes y sus modificaciones,
- Acta constitutiva del contribuyente y modificaciones,
- Poder del Representante Legal e identificación oficial vigente a nombre del representante,
- Información de los bienes muebles e inmuebles propiedad del contribuyente,
- Avisos de inscripción de los socios o accionistas,
- Documentación contable, como: libros de contabilidad diario y mayor en los que se registraron las operaciones sujetas a revisión, balanzas de comprobación mensual y registros auxiliares,
- Pedimentos junto con rectificaciones (si aplica) y sus anexos (art. 36-A LA), como:
- documento equivalente (factura comercial)
- documentación con la que se compruebe el pago de la mercancía
- conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea, etc.
- documento con el que se compruebe la procedencia y origen de las mercancías
- certificado de peso o volumen
- documento que compruebe las RRNA
- certificado de origen
- manifestación de valor
- Documento en el que conste el mandato del encargo conferido al agente aduanal y comprobantes de gastos expedidos por el agente aduanal para el despacho de la mercancía, cuenta de gastos, etc.
- Facturas correspondientes a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga de la mercancía hasta que se den los supuestos a que se refiere en art. 56 de la Ley Aduanera (incrementables),
- Registros contables y soporte documental de la forma de pago del proveedor en el extranjero de la mercancía importada,
- Relación de proveedores y contratos celebrados,
- Estados de cuenta bancarios en los que se reflejen los pagos de las mercancías y los gastos relativos a dichas importaciones,
- Documentación que ampare la autorización al Padrón de Importadores,
- Documentación que ampare la autorización a algún Programa de fomento como IMMEX, PROSEC, etc.
- Declaraciones de pagos provisionales con anexos de las retenciones del IVA y declaración anual de retenciones efectuadas a terceros de las operaciones sujetas a revisión.
La información se debe presentar en forma completa, correcta y oportuna mediante escrito original, con copias y firmado por el contribuyente o representante legal, y se otorga un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación. Su incumplimiento supone una infracción relacionada con las facultades de comprobación y una multa de $19,350.00 a $58,070.00 de conformidad con los artículos 85 y 86 del CFF.
Ahora que ya conoces la información y documentación que debes tener disponible en caso de una auditoria te invitamos a llevar un buen manejo del expediente de comercio exterior para el cumplimiento aduanero y fiscal de tus operaciones de comercio exterior, pues debido a las cuatro facultades de comprobación de la autoridad es importante considerar que las obligaciones de los contribuyentes no terminan una vez que finaliza el despacho y la mercancía llega a su destino. Nosotros te podemos asesorar en la correcta integración del expediente electrónico así que no dudes en contactarnos.