OBLIGACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES CON CLAVE DE PEDIMENTO V5

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES CON CLAVE DE PEDIMENTO V5

Actualmente, existe incertidumbre respecto a las obligaciones fiscales inherentes a las operaciones virtuales bajo la clave de pedimento “V5”. ¿Se debe efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas en el extranjero?, ¿Se debe realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las importaciones actualizadas bajo esta clave de pedimento?, ¿Qué empresas se encuadran en el deber de cumplimentar las cargas fiscales previamente aludidas? Estas son, entre otras interrogantes las que comúnmente generan controversias al momento de tratar de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legislativas aplicables al caso en específico.

Las operaciones de comercio exterior con clave de pedimento “V5” son aquellas transferencias de mercancías que se encuentran en régimen temporal dentro del país, realizadas por empresas IMMEX a empresas residentes en México para su importación definitiva. Las empresas que pueden realizar este tipo de operaciones son las IMMEX que cuenten con una certificación en materia de IVA e IEPS modalidad “AAA” o las que tengan la certificación de Operador Económico AutorizadoOEA”, esto de conformidad a la Regla 7.3.1. Apartado C Fracción VI y 7.3.3. Fracción XIII de las Reglas Generaciones de Comercio Exterior 2019.

Comúnmente, la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas en régimen temporal por las IMMEX radica en hacerlo materialmente. Sin embargo, existe el beneficio para las IMMEX certificadas en materia de IVA e IEPS modalidad “AAA” u “OEA” consistente en la posibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 108 de la Ley Aduanera, es decir, la de retornar al extranjero la mercancía que se encuentra en régimen de importación temporal solo jurídicamente, es decir, por medio del pedimento V5 se considerarán retornadas las mercancías al extranjero incluso si estas materialmente no salen del territorio nacional.

No obstante, el supuesto aludido en el párrafo precedente conlleva una carga fiscal significativa para el importador que se actualice en esta obligación, esto debido a que el Artículo 1 Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de pagar el IVA por la importación, mientras que  el Artículo 1-A Fracción III del ordenamiento legal en cita dispone que se debe efectuar la retención del IVA que se traslade en el caso de que alguna persona física o moral enajene bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. La enajenación antes mencionada se concreta de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10 de la multicitada Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que el bien se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío al adquiriente.

De lo anterior se desprenden 2 obligaciones fiscales que residen directamente en el importador que tramite un pedimento bajo la clave “V5”, la primera de estas obligaciones es la de llevar a cabo el pago del IVA por la importación y la segunda es la de retener el IVA al extranjero por la enajenación que se efectuó en el país y enterarlo al fisco. Para llevar a cabo la correcta retención del IVA al extranjero, en la factura se debe señalar el IVA correspondiente a la operación para posteriormente enterarlo a Secretaria de Hacienda y Crédito Público.  Es preciso señalar que, si la retención se realiza conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto es acreditable.

En conclusión, existen dos obligaciones fiscales que las empresas deben cumplir si desean tramitar un pedimento “V5” para la importación de la mercancía. La primera corresponde a pagar el IVA por la importación de bienes que establece el Artículo 1 Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la segunda es obligación es la de retener el IVA al extranjero por la enajenación realizada en territorio nacional que se prevé en los Artículos 1-A fracción III y Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como en las reglas 7.1.3 y 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.

Publicación elaborada por L.N.I. Atziri Georgina González Gómez

Consultor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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