Por medio de la presente, queremos hacer de su conocimiento la modificación mediante decreto de los Artículos 59 Fracción V y 162 Fracción VII de la Ley Aduanera, por el que se adiciona la disposición referente a la obligación de los importadores, exportadores y agentes aduanales de formar un Expediente Electrónico de cada uno de sus pedimentos y anexos conjuntamente con sus acuses electrónicos, dicha disposición entra en vigor a partir del 22 de Diciembre del 2018, mismos que deberán ser resguardados por un plazo de cinco años contando a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, de acuerdo al Artículo 30 del CFF; Así mismo, se les comunica que se ha realizado una mejora en el portal de VUCEM, para la descarga en PDF del “Acuse digitalización de documentos” mismo que estará habilitado a partir del 6 de marzo del 2019, en el apartado de “Consulta Documento Digitalizado”.
ARTÍCULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley:
V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación…
ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
VII. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los documentos enlistados a continuación deberán anexarse al expediente de electrónico de Importación:
- Pedimento de importación completo con la impresión del código de barras (Para efectos de revisión, se recomienda digitalizar).
- Impresión simplificada del pedimento o DODA (Para efectos de revisión, se recomienda digitalizar).
- La factura comercial o documento equivalente. (Para efectos de revisión, se recomienda digitalizar).
- COVE transmitido a VUCEM.
- Acuse de la transmisión de COVE.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía y demás documentos de transporte. (E-document)
- Documento que compruebe el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. (E-document)
- Documento que compruebe la procedencia y el origen de las mercancías (Certificado de Origen; E-document).
- Archivo de validación donde se compruebe la información trasmitida (Proporcionado por agente aduanal “Archivo M”).
- Acuses Generados por VUCEM de la digitalización de cada e-document.
Los documentos enlistados a continuación deberán anexarse al expediente electrónico de Exportación:
- Pedimento de Exportación (Completo) con la impresión del código de barras. (Para efectos de revisión, se recomienda digitalizar).
- Impresión simplificada del pedimento o DODA (Para efectos de revisión, se recomienda digitalizar).
- La factura comercial o documento equivalente (CFDI).
- Documento que compruebe el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (E-document).
- Documento que compruebe la procedencia y el origen de las mercancías (Certificado de Origen; E-document).
- Archivo de validación donde se compruebe la información trasmitida (Proporcionado por agente aduanal “Archivo M”).
- COVE transmitido a VUCEM.
- Acuse de la transmisión de COVE.
- Acuses Generados por VUCEM de la digitalización de cada e-document.