LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA DECLARACIÓN DE INCREMENTABLES

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA DECLARACIÓN DE INCREMENTABLES

La Importancia de la Correcta Declaración de Incrementables

Las implicaciones de importar bienes, va más allá del hecho de realizar una transacción de compra venta con un proveedor en el extranjero. Es imprescindible tomar en cuenta todos los requerimientos que las autoridades mexicanas nos señalan para la correcta importación de las mercancías.

Estos requerimientos van desde el pago correcto de los impuestos hasta el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Para efectos de esta publicación nos enfocaremos a la adecuada determinación de la base gravable (Valor en Aduanas de la Mercancías); de acuerdo con la Ley Aduanera en su artículo 64 y 65 nos dice que para el cálculo del Impuesto General de Importación se toma como base gravable el Valor en Aduana de las mercancías, el cual se integra del precio pagado o por pagar bajo un esquema de crédito de la mercancía más los gastos denominados incrementables. Los siguientes conceptos se consideran como incrementables: costos de embalaje, fletes internacionales, seguro de las mercancías y otros adicionales que se generen previos a la importación.

Los términos de compra venta (Incoterms) marcan la pauta para considerar si estos gastos esta implícitos en el Valor Comercial de las mercancías desde la transacción o son adicionales por integrar en el cálculo del valor en aduana.

Los incrementables son gastos o erogaciones que se generaron por las acciones propias de la logística internacional para que las mercancías lleguen a territorio nacional y deben declararse en pedimento de una manera objetiva y cuantificable; el no hacerlo implica omisión de pago de contribuciones por parte del importador, incluso IVA e IEPS ya que, tratándose de importaciones definitivas, el valor en aduana también se toma para calcular estos impuestos y el Derecho de Trámite Aduanero.

Si la autoridad llegará a detectar esta omisión, aplicaría una multa de 130% a 150% sobre los impuestos al comercio exterior omitidos, de acuerdo con lo marcado los artículos 176, fracc. I; 178, fracc. I. De acuerdo con 184-A fracc. I y II; 184-B fracc. I; multa de $20,510.00 a $34,190.00; y de acuerdo con el artículo 200 de la Ley Aduanera multa de $62,210.00 a $82,950.00. Sin embargo y como medida correctiva, es posible realizar la rectificación de pedimento para realizar el pago debido del impuesto omitido antes de algún hallazgo por parte de la autoridad, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Aduanera.

La importancia de la declaración de incrementables es cimiento para fundamentar la Valoración aduanera, tema que profundizaremos en siguientes publicaciones.

Publicación elaborada por L.N.I. Paola Barba González

Consultor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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