Incoterm como dato Inexacto en pedimento

Incoterm como dato Inexacto en pedimento

Derivado de la entrada en vigor el pasado 26 de febrero 2021 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, más específico la incorporación del Incoterm como dato inexacto en pedimento de conformidad con el Anexo 19 RGCE, es importante tener la certeza de qué Incoterm aplica a nuestras operaciones.

Recordando, los Incoterms son términos que guían en la delimitación de responsabilidades y costos de transacciones en las operaciones de comercio exterior para así reducir las probabilidades de ambigüedades y confusiones. Para comprender con mayor facilidad estos términos, los podemos identificar en 4 grupos de letras (E, F, C y D), y en el uso de cada uno se pueden identificar costos especificos que se aplicarían en las operaciones. Los grupos e Incoterms 2020 son los siguientes:

  • Grupo E:
    • EXW- Ex Works: En fábrica (lugar convenido).
  • Grupo F:
    • FCA- Free Carrier: Libre transportista (lugar convenido).
    • FAS- Free Alongside Ship: Libre al costado del buque (puerto de carga convenido).
    • FOB- Free on Board: Libre a bordo (Puerto de carga convenido).
  • Grupo C:
    • CFR- Cost and Freight: Coste y flete (Puerto de destino convenido).
    • CIF- Costo, Insurance and Freight: Coste, Seguro y flete (Puerto de destino convenido).
    • CPT- Carriage Paid to: Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido).
    • CIP- Carriage and Insurance Paid To: Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
  • Grupo D:
    • DAP- Delivered At Place: Entregado en un punto (Lugar de destino convenido).
    • DPU- Delivered at Place Unloaded: Entregado y descargado en terminal (puerto de destino convenido).
    • DDP- Delivered Duty Paid: Entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido).

 

Al realizar importaciones es común declarar incorrectamente el Incoterm debido a que se incluyen conceptos incrementables que no corresponden a la propia operación. Por esta razón te recomendamos que tomes en cuenta las siguientes consideraciones para tus operaciones de comercio exterior:

  • Antes de realizar la operación es importante analizar los medios de transporte, costos y responsabilidades para determinar cual es el Incoterm que mejor se puede adecuar a las las operaciones comerciales brindando seguridad a la cadena logistica, menores costos y optimización el tiempo.
  • Una vez determinado el Incoterm, asegurar que la informcion declarada en pedimento y en la documentación correspondiente a la operación sea acorde al incoterm negociado, es decir, declarar los conceptos incrementables adecuados (flete, seguro, embalajes u otros incrementables) cuando el incoterm lo requiera o viceversa.
  • Como respaldo a la información declarada en pedimento, contar con los documentos que comprueben estos conceptos tales como facturas, documento de transporte, comprobantes de pago, poliza de seguro, etc.

 

En caso de transmitir el campo de Incoterm e incrementables con datos inexactos en pedimento, falsos u omitiendo algún dato, conllevará el pago de la multa por “Datos inexactos” (multa $2,010 a $2860) referida en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.

Para mayor información sobre la correcta elección de Incoterms y declaración de incrementables para fines de evitar infracciones por parte de la autoridad aduanera no dudes en contactarnos.

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