La Ley Aduanera en su artículo 59
fracción IV indica que para efectos de introducir o extraer mercancía a territorio nacional para destinarla a cualquier régimen aduanero se debe estar inscrito en el Padrón de Importadores, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o el Padrón de Exportadores Sectorial, según corresponda.
Importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de importadores
¿Sabías que existen ciertas excepciones que permiten realizar la importación de mercancías sin necesidad de inscribirse en los respectivos padrones? En la regla 1.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 se establecen 22 supuestos que nos indican los casos en los que se puede importar mercancía sin estar inscritos en los Padrones, entre ellos se señala que cuando se importen bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para uso exclusivo del importador.
Es decir, si una persona física o moral necesita importar activo fijo para realizar procesos productivos o la prestación de sus servicios, pero no realiza operaciones de importación y por ende no está inscrito en el Padrón de Importadores, puede realizar la importación del activo fijo al amparo de la regla 1.3.1. siempre que dicha máquina sea para uso exclusivo del importador y se clasifique en una fracción arancelaria del Anexo 8.
Por otro lado, si no estás dentro del supuesto anterior y requieres realizar la importación de cualquier otra mercancía por única ocasión y eres una persona física, de conformidad con la regla 1.3.6. RGCE para 2020 puedes solicitar una autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que por lo menos una vez cada 12 meses, salvo ciertas excepciones, puedas importar cualquier mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores. Para esto se debe presentar el formato A5 “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores” del Anexo 1 de las RGCE para 2020 ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA).
Los siguientes, son aspectos generales por considerar para poder realizar importaciones bajo estos supuestos:
Entregar al Agente Aduanal que efectuará el despacho de importación el documento que compruebe el encargo conferido, sin que sea necesario entregar dicho documento a la ACOP (Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC).
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en los casos de no contar con esta obligación, declarar el RFC genérico.
Contar con la documentación indicada en el articulo 36-A de la Ley Aduanera (factura, documento de transporte, documento que compruebe el cumplimiento de RRNA, etc.).
La mercancía importada bajo estos supuestos no podrá ser comercializada, por lo que solo podrá importarse cuando sea destinada para el uso personal del interesado o para realizar los fines de su objeto social.
La importación de bienes de capital sin inscribirse en el padrón de importadores solo aplica para las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 8.
La importación mediante autorización a personas físicas sin inscribirse en los padrones de importación no aplica para mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10.
Para más información sobre las mercancías que se pueden importar sin necesidad de estar inscrito en los respectivos padrones y el procedimiento que se debe seguir, no dudes en contactarnos.
Elaboró: Diana Regalado
Fuentes:
- Ley Aduanera. (ultima reforma diciembre 2020). Artículo 59 Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Regla 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)
- Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Regla 1.3.6. Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Anexo 1 Formatos y modelos de comercio exterior para 2020.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (06 de julio 2020). Anexo 8 Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital (RGCE 1.3.1. XII).
- SAT. (s.f.). Solicita autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores. Obtenido de Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/45804/solicita-autorizacion-para-importar-por unica-vez-sin-estar-inscrito-en-el-padron-de-importadores#
Autor: Diana Paola Regalado Casillas – Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas