Importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores 

Importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores 

La Ley Aduanera en su artículo 59

fracción IV indica que para efectos de introducir o extraer mercancía a territorio nacional para destinarla a cualquier régimen aduanero se debe estar  inscrito en el Padrón de Importadores, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o  el Padrón de Exportadores Sectorial, según corresponda.  

Importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de importadores

¿Sabías que existen ciertas excepciones que permiten realizar la importación de mercancías sin necesidad de inscribirse en los respectivos padrones? En la regla 1.3.1. de las Reglas  Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 se establecen 22 supuestos que nos  indican los casos en los que se puede importar mercancía sin estar inscritos en los Padrones,  entre ellos se señala que cuando se importen bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre  que sean para uso exclusivo del importador.  

Es decir, si una persona física o moral necesita importar activo fijo para realizar procesos  productivos o la prestación de sus servicios, pero no realiza operaciones de importación y  por ende no está inscrito en el Padrón de Importadores, puede realizar la importación del  activo fijo al amparo de la regla 1.3.1. siempre que dicha máquina sea para uso exclusivo del  importador y se clasifique en una fracción arancelaria del Anexo 8.  

Por otro lado, si no estás dentro del supuesto anterior y requieres realizar la importación de  cualquier otra mercancía por única ocasión y eres una persona física, de conformidad con la  regla 1.3.6. RGCE para 2020 puedes solicitar una autorización al Servicio de Administración  Tributaria (SAT) para que por lo menos una vez cada 12 meses, salvo ciertas excepciones,  puedas importar cualquier mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores. Para  esto se debe presentar el formato A5 “Autorización a personas físicas para importar  mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores” del Anexo 1 de  las RGCE para 2020 ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior  y Aduanal (ACNCEA). 

Los siguientes, son aspectos generales por considerar para poder realizar importaciones bajo  estos supuestos:  

Entregar al Agente Aduanal que efectuará el despacho de importación el documento  que compruebe el encargo conferido, sin que sea necesario entregar dicho documento  a la ACOP (Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC). 

Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en los casos de no  contar con esta obligación, declarar el RFC genérico. 

Contar con la documentación indicada en el articulo 36-A de la Ley Aduanera (factura, documento de transporte, documento que compruebe el cumplimiento de  RRNA, etc.).  

La mercancía importada bajo estos supuestos no podrá ser comercializada, por lo que  solo podrá importarse cuando sea destinada para el uso personal del interesado o para  realizar los fines de su objeto social.  

La importación de bienes de capital sin inscribirse en el padrón de importadores solo  aplica para las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 8.  

La importación mediante autorización a personas físicas sin inscribirse en los  padrones de importación no aplica para mercancías listadas en el Apartado A, del  Anexo 10.  

Para más información sobre las mercancías que se pueden importar sin necesidad de estar  inscrito en los respectivos padrones y el procedimiento que se debe seguir, no dudes en  contactarnos. 

Elaboró: Diana Regalado 

Fuentes: 

  1. Ley Aduanera. (ultima reforma diciembre 2020). Artículo 59 Obligaciones de quienes  introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional. 
  2. Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Regla 1.3.1. Importación de  mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de  la Ley (Anexos 7 y 8) 
  3. Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Regla 1.3.6. Autorización para  importar por única vez sin padrón de importadores. 
  4. Reglas Generales de Comercio Exterior (30 de junio 2020). Anexo 1 Formatos y modelos de  comercio exterior para 2020. 
  5. Reglas Generales de Comercio Exterior (06 de julio 2020). Anexo 8 Fracciones arancelarias  que identifican los bienes de capital (RGCE 1.3.1. XII). 
  6. SAT. (s.f.). Solicita autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón  de importadores. Obtenido de Portal del SAT:  https://www.sat.gob.mx/tramites/45804/solicita-autorizacion-para-importar-por unica-vez-sin-estar-inscrito-en-el-padron-de-importadores#

Autor:  Diana Paola Regalado Casillas – Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas

Deja tus comentarios

Abrir chat
1
Hola soy Carlos Nova, ¿Cómo puedo ayudarte?