IMPORTANCIA DE LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PREVIO EN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

IMPORTANCIA DE LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PREVIO EN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

El examen previo de las mercancías es una práctica muy común realizada en las operaciones de importación en México, esto debido a que dicho reconocimiento auxilia al Agente Aduanal a conocer las características y cantidades de los bienes objeto de una operación determinada de comercio exterior, para que de esta manera se logre declarar datos exactos y verídicos en el pedimento correspondiente.

Para comenzar es preciso aclarar que el reconocimiento previo consiste en la revisión física de las mercancías, misma que se realiza por el Agente Aduanal, esto, como su propio nombre lo indica se lleva a cabo antes de que los bienes objeto del despacho aduanero crucen el semáforo fiscal.

¿Para qué sirve el Reconocimiento Previo en importaciones?

El reconocimiento previo permite a la persona encargada de elaborar el pedimento, es decir al Agente Aduanal, conocer los siguientes puntos:

1.- Cantidad de mercancía a importar.

En muchas ocasiones en la factura del proveedor se declara una cantidad de mercancía; sin embargo, dicha mercancía podría presentar discrepancias, es decir, físicamente podría existir mayor o menor cantidad de producto en contraste al que está declarado en la factura.

2.- Especificaciones de la mercancía.

Otro beneficio de realizar el reconocimiento previo es que con este se pueden verificar las características de la mercancía y con ello lo siguiente:

  • Si los productos a importar cuentan con la calidad deseada por el cliente.
  • Si dichos productos cuentan con algún dato de identificación individual que se deba declarar en el pedimento.
  • Corroborar las características físicas y técnicas de los bienes, haciendo factible la posibilidad de determinar una correcta clasificación arancelaria y con ella el impuesto general de importación a pagar y las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a las cuales estará sujeta la mercancía en cuestión.

3.- Origen de la mercancía.

Para efectos de aplicar preferencias arancelarias bajo el amparo de algún tratado de libre comercio o acuerdo del que México sea parte, es muy importante verificar el origen físico de la mercancía, esto, debido a que muchas veces en la factura que ampara la importación se declara un origen; sin embargo, el producto físicamente está marcado con otro.

Ahora bien, en supra líneas se expusieron los beneficios de practicar el reconocimiento previo en importaciones, por lo que ahora resulta procedente presentar algunas de las consecuencias de declarar datos erróneos en el pedimento por no haber realizado o no haber llevado a cabo un adecuado reconocimiento previo.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN SANCIÓN
Declarar menos mercancía de la que realmente se importó.

 

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

 

Embargo precautorio cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías (Artículo 151 Fracción IV de la Ley Aduanera).

Omitir o declarar erróneamente algún dato identificativo de la mercancía. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).
Incorrecta clasificación de la mercancía, es decir, error en la fracción arancelaria. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).

 

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a una mayor tasa de impuesto general de importación a pagar:

  • Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

 

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) Comerciales y estas no se cumplan:

  • Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (Artículo 184 Fracción XIV y 185 Fracción XIII de la Ley Aduanera).

*En caso de que la fracción arancelaria correcta esté sujeta a alguna Regulación o Restricción No Arancelaria y no se cumpla:

  • Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Artículo 176 Fracción II y 178 Fracción IV de la Ley Aduanera.

 

  • Embargo precautorio (Artículo 151 Fracción II de la Ley Aduanera).

 

  • Se considera contrabando y se paga con presión (Artículo 102 Fracción II y 104 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación).

 

Declarar erróneamente el país de origen de la mercancía. Multa de $1,800 a $2,570 por cada documento (Artículo 184 Fracción III y 185 Fracción II de la Ley Aduanera).

 

*En el caso de que se hayan aplicado preferencias arancelarias que no corresponden:

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, más los impuestos omitidos (Artículo 176 fracción I y 178 Fracción I de la Ley Aduanera).

¿Sabía que usted como importador puede pedirle a su Agente Aduanal la realización de un examen previo antes de despachar su mercancía?

Pues bien, la respuesta a la interrogante que nos precede se encuentra fundamentada en el Artículo 42 de la Ley Aduanera, cuyo texto reza:

“Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.”

Es importante resaltar la palabra “podrá” lo cual implica una posibilidad y no una obligación para efectos legales, es decir, es decisión del contribuyente el hecho de realizar el reconocimiento previo o no; sin embargo, en nuestro país, en múltiples ocasiones el Agente Aduanal es quien decide discrecionalmente realizar el examen previo de la mercancía o no, situación que desde el punto de vista de la suscriptora, implica una mala praxis en materia de comercio exterior y por ende se considera que la misma debe terminar.

¿En qué casos es sumamente recomendable realizar el reconocimiento previo en importaciones? 

Se recomienda que esta práctica se lleve a cabo en operaciones de alto riesgo, por ejemplo:

  • En las primeras ocasiones en las que se importe mercancía de un nuevo proveedor.
  • Cuando en reiteradas veces el proveedor envía mercancía adicional como pudieran ser regalos, productos no solicitados, muestras, entre otros.
  • Cuando por primera vez se importa mercancía de difícil clasificación y se requiere examinar físicamente los bienes.
  • Cuando la mercancía contiene datos identificativos como marca, modelo o serie.

Es preciso mencionar que dentro del Esquema Integral de Certificación de Empresas previsto en la Ley Aduanera (Artículos 98 al 100) y las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 (Reglas 7.5.1 a la 7.5.5) se encuentra la Certificación “Despacho de Mercancías de las Empresas” cuyo propósito es que las empresas registradas en dicha certificación tengan la posibilidad de importar mercancías mediante el Procedimiento de Revisión en Origen; lo cual da la alternativa de llevar a cabo el reconocimiento previo en origen y así evitar realizarlo en la aduana mexicana y de esta manera los importadores podrán ahorrar tiempo y dinero en sus respectivas maniobras logísticas.

En conclusión, realizar el reconocimiento previo de las mercancías es un posibilidad inherente al importador, misma que se recomienda llevar a cabo especialmente en aquellas importaciones de alto riesgo, esto con el fin de evitar actualizarse en un supuesto de infracción previsto por la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación; asimismo, se recomienda revisar la viabilidad de registrarse como empresa certificada en el rubro de “Despacho de Mercancías de las Empresas” para realizar el examen previo en origen.

Publicación elaborada por L.N.I. Atziri Georgina González Gómez

Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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