IMPLICACIONES DEL PROYECTO PARA EXPEDIR LA NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y REFORMAR LA LEY ADUANERA

IMPLICACIONES DEL PROYECTO PARA EXPEDIR LA NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y REFORMAR LA LEY ADUANERA

El pasado 18 de marzo de 2020 fue aprobado por la Cámara de Diputados con 278 votos a favor y 1 en contra el “Dictamen de la Comisión de Economía Comercio y Competitividad con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los de Impuestos Generales de Importación y Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”; por lo que ya fue enviada a la Cámara del Senado de la República para su aprobación.

Los principales propósitos de dicho decreto son implementar la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización y modernización de la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación por sus siglas y en lo subsecuente TIGIE y la implementación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

Previo a la exposición del tema que nos atañe, es preciso aclarar que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación por sus siglas y en lo subsecuente LIGIE comprende 2 Artículos; el primero aborda la denominada TIGIE y el segundo las Reglas Generales y Complementarias de Clasificación. Derivado de la propuesta de abrogación de la actual LIGIE Y expedición de una nueva Ley, ambos numerales sufrirán diversas modificaciones que en el presente documento se abordarán.

Para comenzar con este análisis es preciso mencionar que, una de las pretensiones de la abrogación de la actual LIGIE atiende la necesidad de expedición de un nuevo ordenamiento legislativo que contemple e instrumente la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” la cual fue aprobada en el 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, organismo respecto del cual México forma parte y por consiguiente desde Enero del 2017 debió aplicar la recomendación aludida en supra líneas y que a la fecha no lo ha realizado.

En la Sexta Enmienda se contemplan modificaciones para la ampliación de la cobertura en la clasificación de productos pesqueros, cerámicos, de silvicultura, madereros, químicos tales como plaguicidas, sustancias peligrosas, precursores, equipos de detección anti-malaria y avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED. La Enmienda incluye un total de 442 cambios que se distribuyen de la siguiente manera:

Descripción del cambio No. de Cambios
Cambios en texto de partidas y subpartidas 108
Eliminación de partidas y subpartidas 68
Creación de partidas y subpartidas 266

Por otro lado, es importante destacar que la LIGIE es el instrumento más importante de comercio exterior en el país, puesto que establece las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación y crea la base de clasificación de mercancías para la generación de estadística de comercio exterior y de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a las que están sujetas las mercancías en nuestro país.

Actualmente, el Artículo 1º de la LIGIE, mejor conocido como la TIGIE se compone de un total de 12,578 fracciones arancelarias y con la iniciativa actual se reduciría el número de fracciones arancelarias a 7,792, es decir, habría una reducción del 38% con el fin de brindar un instrumento más sencillo, eficiente y fácil de operar.

Por su parte, los cambios previstos en el numeral 2º del proyecto de la nueva LIGIE son los siguientes:

  1. Se elimina la regla 7ª de las reglas complementarias, la cual dispone que, para dar cumplimiento con las negociaciones de tratamientos preferenciales a la importación de mercancías de México con otros países, estas preferencias se incluirán en las fracciones arancelarias o en un apéndice adicionado a la LIGIE, en donde se indicará la fracción arancelaria negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.
  2. Las reglas complementarias 9ª y 10ª de la actual LIGIE pasarían a ser respectivamente la 7ª y 9ª de la nueva LIGIE.
  • Se adiciona la regla complementaria 10ª para establecer que la Secretaria de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias. La metodología para creación y modificación, así como el procedimiento de creación de los números de información comercial, se someterá a consulta pública y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, por conducto de la Secretaría de Economía. Asimismo, se contempla que la clasificación arancelaria de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos (numerados del 00 al 99) que se colocarán inmediatamente después de la fracción arancelaria.

Cabe resaltar que, la incorporación de este esquema que faculta a la Secretaría de Economía publicar los números de identificación comercial con base en las fracciones arancelarias, permitirán una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente de diferenciación.

Ahora bien, dicha iniciativa también pretende reformar la Ley Aduanera, específicamente, se pretende modificar 8 Artículos y adicionar uno, todos relacionados al número de identificación comercial, esto como a continuación se muestra:

Artículo 21: Se adiciona la obligación de presentar el número de identificación comercial a las autoridades aduaneras cuando se despachen por vía postal.

Artículo 47 y 48: Se adiciona la posibilidad para los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones; previo a la operación de comercio exterior realizar una consulta ante las autoridades aduaneras sobre el número de identificación comercial y el procedimiento a seguir de dichas autoridades para resolver la consulta.

Artículo 54: Se adiciona que el Agente Aduanal y Agencia Aduanal serán responsables de la exacta determinación del número de identificación comercial.

Artículo 58: Se hace obligatorio la expresión del número de identificación comercial aplicable a la mercancía en el estado en que se reexpide.

Artículo 81:  Se adiciona la obligación por parte de los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales determinar el número de identificación comercial.

Artículo 121: Se adiciona la obligación para los depósitos fiscales transmitir al sistema electrónico de la autoridad aduanera el número de identificación comercial.

Artículo 144: Se adiciona la facultad a la Secretaría de Economía para establecer la clasificación de número de identificación comercial.

Artículo 184-C: En este nuevo Artículo se sanciona al Agente Aduanal e Importador con la suspensión de operar en el sistema electrónico aduanero hasta por 1 mes, cuando las autoridades aduaneras en ejercicio de sus facultades de comprobación detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente. Se le darán un plazo de 7 días hábiles a los implicados para desvirtuar la causal de suspensión.

*IMPORTANTE: Aún existen 2 reservas sobre el plazo que se le da a los interesados para desvirtuar la causal de suspensión del Artículo 184-C, al respecto un diputado propone cambiar el plazo a 10 días y otro a 20 días, esto en sustitución de los 7 días que se proponen originalmente; sin embargo, es preciso aclarar que dichas reservas aún están pendientes de resolución.

En lo que respecta a los Artículos Transitorios, en el 1º y 2º se prevé que el Decreto entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 1º y 2º fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. Lo anterior hace referencia a que solo entrarían en vigor al día siguiente de su publicación las reglas complementarias 3ª y 10ª de la presente ley y una vez que entre en vigor todo el contenido de la LIGIE, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 18 de junio de 2007.

En el numeral tercero y cuarto transitorio se dispone que la metodología a la que hace referencia la regla complementaria 10ª y los números de identificación comercial previstos en la misma regla se publicarán en el DOF respectivamente a los 45 y 90 días naturales siguientes, a la entrada en vigor del presente Decreto.

Por su parte, el artículo quinto transitorio estipula que la Secretaría de Economía deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias y los mencionados números, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Finalmente, el numeral 6º transitorio menciona que la Secretaría de Economía junto con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberán publicar en el DOF las notas nacionales a las que se refieren la regla 3ª complementaria de la LIGIE.

En conclusión, esta iniciativa que involucra cambios en la LIGIE, TIGIE y la Ley Aduanera pretende realizar importantes modificaciones, dentro de los cuales se puede destacar: la reducción en un 38% las fracciones arancelarias existentes, incluir la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la OMA, crear las fracciones arancelarias a 10 dígitos y adicionar un esquema donde la Secretaría de Economía publique los números de identificación comercial que deberán ser declarados en el pedimento correspondiente.

Publicación elaborada por L.N.I. Atziri Georgina González Gómez

Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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