IMMEX no debe ser usado como tarjeta de crédito

IMMEX no debe ser usado como tarjeta de crédito

El programa de fomento otorgado por Secretaría de Economía denominado IMMEX, es el principal programa que brinda beneficios impositivos y administrativos para fomentar la Exportación e impulsar la paridad de la balanza comercial.

En el ámbito Aduanero en México, sabemos que dicho programa implica una serie de actividades y obligaciones para lograr la permanencia de dicho esquema en las organizaciones, por lo cual no veo conveniente citarlas ya que el objetivo de este análisis es resaltar una “obligación oculta” derivada de la correcta interpretación legal del Artículo 1 del decreto IMMEX.

Énfasis añadido:

Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

 ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

 Como podrán observar el artículo antes señalado es la esencia y la razon de ser de la creación del programa, si pulverizamos el articulo y hacemos un resumen sencillo nos indica que todos los instrumentos y facilidades brindadas por dicho programa siempre estarán enfocado a la “EXPORTACIÓN”.

 Entrando directamente al título del presente análisis, existen muchas empresas que utilizan el IMMEX para efectos de prolongar el pago de los impuestos de importación (beneficio del programa) para posterior realizar el cambio de régimen, si bien el procedimiento anterior no violenta algún el cumplimiento legal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Conforme a lo anterior podríamos considerar que el procedimiento natural de la empresa de importar temporalmente y cambiar de régimen dentro de temporalidad para darle respiro financiero a la organización no tendría consecuencias en la conservación de dicho programa, están en lo equivocado y fundamento mi aseveración:

En el artículo 24 del decreto IMMEX, establece las obligaciones para la conservación del programa.

ARTÍCULO 24.- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:

 IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados;

 V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;

Si analizamos lo anterior y sumado al primer articulo citado en el análisis, debemos determinar que la empresa debe utilizar el cambio de régimen únicamente como una alternativa legal para dar tratamiento adecuado de los desperdicios, por incumplimiento comercial que limite la salida de la materia prima del territorio nacional y demostrar que la empresa “exporta por los beneficios del programa”, resumiendo todo proceso de una empresa IMMEX debe considerar entre un 70% y 80% de retorno de materia prima o producto terminado bajo la formalidad del pedimento RT (ejemplificando) y el restante bajo procedimiento de cambio de régimen pudiendo utilizar los demás tratamientos permitidos.

De lo contrario el mal uso del programa, sería causa directa de su cancelación.

Necesitas mas información para el correcto manejo de tu programa IMMEX.

Contáctanos en: info@pepperandsalt.mx

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