Escritos Libres, ¿qué son y cuáles son sus requisitos?

Escritos Libres, ¿qué son y cuáles son sus requisitos?

Un escrito libre, o también llamada promoción, es la manera oficial en la que los contribuyentes se pueden dirigir a la autoridad fiscal por distintos motivos como consultas o declaraciones. En las operaciones de comercio exterior estos se pueden presentar, por ejemplo, como una carta en la que se desglosen los incrementables o una corrección del CFDI o documento equivalente al amparo de la regla 3.1.8 RGCE.

El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación indica que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Además de que deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

  • El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

 

De igual manera el artículo 18-A señala que en adición a los requisitos anteriores, las promociones deben de cumplir con lo siguiente:

  • Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados.
  • Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes.
  • Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
  • Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
  • Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.
  • Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
  • Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta.
  • Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte del SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.

 

La omisión de cualquiera de estos requisitos no representa ninguna sanción monetaria, sin embargo, es importante su consideración ya que en caso de no presentar el escrito libre con los datos solicitados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la autoridad no reconocerá el escrito libre y eso podría llevarlo a caer en otras infracciones tales como las relacionadas con la obligación de transmitir la información referida al valor de la mercancía y su comercialización en el caso de las cartas 3.1.8 por mencionar un caso

 

Estamos a tus órdenes para asesorarte en el uso de los escritos libres, asi como en la integración del expediente de tus operaciones de comercio exterior, no dudes en contactarnos.

 

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