El Derecho de Trámite Aduanero en los Tratados de Libre Comercio

El Derecho de Trámite Aduanero en los Tratados de Libre Comercio

Conocer a profundidad el Derecho de Trámite Aduanero en los Tratados de Libre Comercio  conlleva beneficios económicos. 

Derecho de Trámite Aduanero  

Una forma de que nuestra empresa de importación y exportación genere un rendimiento extra  es conocer a fondo la normativa aduanera. Con los Tratados de Libre Comercio vigentes hay  esquemas para reducir o eliminar aranceles, así como para acceder a una cuota fija o exentar  el DTA.  

Como la globalización de los productos mexicanos es un motor de la economía, las  autoridades tributarias hacen lo posible por fomentarlo.  

En el caso de la contribución denominada Derecho de Trámite Aduanero (DTA) existen  especificaciones, supuestos y apartados que exoneran o imponen una tasa fija del gravamen  en las operaciones aduaneras, tanto de importación como de exportación.  

Reglas Generales del Comercio Exterior

De conformidad con la regla 5.1.4 de las Reglas de Generales de Comercio Exterior (RGCE)  los tratados en los que las operaciones quedan libres del pago del DTA son: el T-MEC  (Estados Unidos de América, México y Canadá́), TLCC (Chile), TLCC (Colombia), ACE  No.66 (Bolivia), TLCCA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua).  

Por otra parte, en la regla 5.1.5 RGCE encontramos que, si bien no está́ exento del derecho  de trámites aduaneros, se podrá́ pagar una cuota fija de $352.00 para el Tratado de Libre  Comercio con Israel, la Decisión (Unión Europea), TLCAELC (Asociación Europea de Libre  Comercio) y TIPAT (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva  Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam).  

Para hacer efectivos estos supuestos es necesario declarar en el pedimento a nivel de partida  que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país y del identificador que  corresponda al tratado conforme a los apéndices 4 (claves de países) y 8 (identificadores) del  Anexo 22.  

Asimismo, es necesario poseer la certificación de origen o la prueba de origen válida y  vigente emitida en conformidad con el tratado, con la cual se ampare el origen de las  mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para su despacho.  

Conocer a profundidad el Derecho de Trámite Aduanero tiene beneficios. Si lo requieres, con  gusto te acompañamos en el proceso de tramitología, contáctanos

Fuente 

SEGOB (2021). “Reglas Generales de Comercio Exterior”. México. Consultado en 2021. 

Autor: Brenda Espinosa Rodríguez – Auditor en Comercio Exterior y Aduanas

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