DOF – 20/09/2019

DOF – 20/09/2019

Decreto publicado por la Secretaría de Economía el pasado 20 de septiembre de 2019 en el D.O.F. entrando en vigor el 22 de septiembre de 2019.

Dentro de las modificaciones más importantes se encuentran:

  • Se crean 82 Fracciones Arancelarias para identificar diferentes presentaciones y acabados de hierro y acero, por ejemplo: láminas de hierro o acero sin alear, laminadas en caliente o en frío, sin chapar ni revestir; láminas de hierro o acero sin alear, chapadas o revestidas; alambrón y barras de hierro o acero sin alear; laminas, barras y perfiles de acero inoxidable; lingotes, laminas, alambrón y barras de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear; carriles (rieles) de acero al carbón o sin alear; tubos y perfiles huecos sin costura de hierro o acero; tubos soldados o remachados circulares; tubos y perfiles soldados de hierro o acero y manufacturas de aluminio.
  • Se modifican los textos de 22 fracciones arancelarias, así como el incremento de su arancel al 15%.
  • Se modifica el texto a 3 fracciones arancelarias, para incluir al acero grado herramienta.
  • Se suprimen 21 fracciones arancelarias, para productos tales como láminas de hierro, acero inoxidable, de aceros aleados; alambrón; barras y perfiles; barras huecas para perforación; tubos, etc., para homologar las fracciones de nueva creación citadas en el presente Decreto.
  • Se adiciona la Nota Explicativa de Aplicación Nacional para definir el límite y alcance del término «acero grado herramienta».
Se incrementa el arancel al 15% para más de 200 fracciones arancelarias que tenían una tasa Ex, 3% y 5%. Este aumento en la tasa arancelaria se irá desgravando de la siguiente manera:

·       El Arancel aplicable será del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021.

·       El Arancel aplicable será del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023.

·       El Arancel aplicable será tasa Exenta a partir del 22 de agosto de 2024.

Para las Fracciones Arancelarias 7308.30.01, 7308.30.99 y 7308.90.99

·       El Arancel aplicable será del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021.

·       El Arancel aplicable será del 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.

Para 26 Fracciones Arancelarias:

·       El Arancel aplicable será del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021.

·       El Arancel aplicable será del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023.

Para la Fracción Arancelaria 7210.41.01:

·       El Arancel aplicable será del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021.

·       El Arancel aplicable será del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023.

·       El Arancel aplicable será del 3% a partir del 22 de agosto de 2024.

 

Modificaciones al Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
·       Se incluyen 21 fracciones arancelarias de nueva creación.

·       Se suprimen 3 fracciones arancelarias, para adecuar dicho Decreto, derivado de las modificaciones realizadas.

Modificaciones al Decreto por lo que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Se modifica el Artículo 5° del Decreto por lo que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), en sus fracciones:

I. De la Industria Eléctrica 7616.99.91, 7616.99.92, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02.

II. De la Industria Electrónica 7616.99.91, 7616.99.92

III. De la Industria del Mueble 7616.99.91, 7616.99.92

IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos 7616.99.91, 7616.99.92

VI. De la Industria Minera y Metalúrgica 7616.99.91, 7616.99.92

VII. De la Industria de Bienes de Capital 7616.99.91, 7616.99.92

VIII. De la Industria Fotográfica 7616.99.91, 7616.99.92

IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola 7616.99.91, 7616.99.92

XI. De la Industria Química 7616.99.91, 7616.99.92

XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico 7616.99.91, 7616.99.92

XIII. De la Industria Siderúrgica 7616.99.91, 7616.99.92

XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes 7616.99.91, 7616.99.92

XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes 7616.99.91, 7616.99.92, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.08, 7225.30.91, 7225.30.99, 7225.40.01, 7306.30.05, 7306.30.06, 7306.30.91.

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
·       Se adicionan 77 Fracciones Arancelarias de nueva creación al Anexo II, en sus Apartados B) y D).

·       Se adicionan 24 Fracciones Arancelarias en las que se modifican la descripción de sus textos, así como su arancel, al Anexo II Apartado B).

·       Se adicionan 24 Fracciones Arancelarias en las que se modifican la descripción de sus textos, así como su arancel, al Anexo II Apartado B).

·       Se eliminan 21 Fracciones Arancelarias al Anexo II en su Apartado B), para homologar en el presente Decreto las fracciones de nueva creación.

Análisis realizado por Pepper & Salt.

Deja tus comentarios

Abrir chat
1
Hola soy Carlos Nova, ¿Cómo puedo ayudarte?