Contrato de compraventa internacional, ¿qué hay que considerar?

Contrato de compraventa internacional, ¿qué hay que considerar?

El contrato, es por excelencia el acto jurídico que se caracteriza por el acuerdo de voluntades entre las partes.

Es así entonces, que el contrato de compraventa lo pudiéramos definir como aquel acuerdo de voluntades por virtud del cual una parte denominada vendedor se compromete a transmitir los derechos que tiene sobre un bien a otra persona denominada comprador quien a su vez se compromete a pagar el vendedor un precio cierto y en dinero a cambio de la transmisión de ese derecho real sobre el bien objeto de la transacción.

En la actualidad existen un sin número de formas de redactar un contrato de compraventa, esto es así debido a que las legislaciones generalmente no establecen un requisito de forma para poder llevarlo a cabo. Por ejemplo, en el caso de México y en particular en el estado de Jalisco, lo relativo a los contratos de compraventa está previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco; propiamente el artículo 1907 del citado Código nos dice que no se exigirá formalidad alguna para realizar el contrato de compraventa excepto cuando este acto recaiga sobre un bien inmueble, en cuyo caso deberá constar en escritura pública.

Es así como un contrato de compraventa pudiera contener cualquier tipo de forma y redacción; sin embargo, a efecto de que las partes protejan sus intereses adecuadamente, se recomienda en la práctica no olvidar plasmar ciertos puntos esenciales sobre los que versará el acuerdo celebrado.

En primera instancia en todo contrato se necesita forzosamente de identificar correctamente a las partes que intervienen en la transacción, lo anterior a efecto de constatar:

  1. Capacidad y personalidad de las partes.
  2. El carácter que revestirá cada uno de ellos (comprador o vendedor en este caso).

Para que una persona pueda obligarse en un contrato es importante contar con la capacidad de ejercicio, esta capacidad se adquiere con la mayoría de edad y con el pleno uso de facultades mentales, y en el caso de una persona moral solo puede hacerlo a través de un representante o apoderado que tenga la facultad de representar a esta sociedad y obligarse en el contrato en su nombre y representación.

En segunda instancia saber quién es la persona que adquiriría el carácter de vendedor y por lo tanto se obligará en ese aspecto y quien el comprador quien se obligará en lo aplicable a dicho carácter.

Algunas de las clausulas más importantes que se recomienda contenga todo contrato de compraventa sería:

  1. Objeto: en el se especificará el acuerdo de vender un bien a cambio de recibir un pago por un precio cierto y en dinero y se debe demostrar mediante esta clausula la voluntad de las partes de obligarse en los términos que se pacten.
  2. Bienes objeto de la compraventa: se describirá el bien que será objeto de la transacción, las características propias de dicho bien y las condiciones en que se encuentra, así como el documento que acredite la propiedad de la persona que presume de la libre disposición del mismo.
  3. El precio: en esta cláusula se deberá determinar cuál será el precio cierto u en dinero que se deberá de pagar al vendedor a cambio de la transmisión de la propiedad del bien objeto del contrato
  4. Las condiciones de entrega: se especificará si es necesario realizar algún envío hasta donde se encuentre el comprador, y de ser así quien correrá con los gastos del envío.
  5. Del pago: se deberá de especificar cuándo y cómo se realizará el pago, si será en parcialidades o será de contado, si se hará transferencia o deposito o en efectivo.
  6. Penalidad: se deberán establecer cuál será la penalidad en caso de que alguna de las partes incumpla con alguna de sus obligaciones contraídas por medio del contrato.
  7. Jurisdicción: en caso de alguna controversia suscitada en el contrato, se deberá especificar qué leyes aplican y qué Tribunales serán competentes para conocer del caso.

Hasta este punto, parece no haber mayor problema, sin embargo, cuando nos transportamos al ámbito internacional, intervienen una serie de elementos que lo vuelven un poco más complicado.

El principal reto de las transacciones internacionales versa sobre que se están involucrando partes de diversos países, que hablan idiomas diferentes y que su legislación es diferente, es por esto que al momento de acordar una transacción se vuelve más complejo definir ciertos puntos.

Por ejemplo, en el caso de un contrato de compraventa internacional, la fijación del precio tendrá que acordarse en qué moneda se efectuará el pago y el tipo de cambio que se fijará para realizar el pago, pudiendo ser este uno determinado o el del día en que se efectué la transacción.

La negociación en cuanto a la cláusula de condiciones de entrega de los bienes es uno de los puntos clave en un contrato de compraventa internacional, para esto podemos hacer uso de los INCOTERMS, cuyas reglas podemos aplicar para definir por parte de quién correrán todos costos logísticos que se generen, hasta qué punto se obligan las partes a responder de los daños ocasionados en el trayecto internacional y hasta qué punto se considera entregada la mercancía a la contra parte.

Finalmente, otro reto muy importante que representa el contrato de compraventa internacional es la decisión de las partes de someterse a una jurisdicción, ¿se someterán a las leyes y procedimientos del país vendedor, o a las del país comprador, desde luego cada una de las partes velará porque las controversias serán sometidas a las leyes y conocidas por los tribunales de sus respectivos países, lo cual se antoja bastante lógico ya que el conocimiento de los procedimientos y legislación interna supondría una ventaja para la parte del país cuya legislación se someterían la controversias.

¿Qué se recomienda en estos casos?

Esto se puede resolver a través de una cláusula compromisoria arbitral, por medio de esta cláusula, las partes deciden someter sus controversias a juicio de un arbitro internacional que será experto en la materia y en diversas legislaciones pudiendo así asesorar adecuadamente a las partes.

La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional, que está compuesta por miembros de más de 80 países lo que la convierte en una verdadera corte de arbitraje internacional, asimismo la Corte garantiza la corta aplicación de las reglas del arbitraje y se cerciora que los árbitros actúen adecuadamente.

Ahora ya lo sabes, todos estos puntos finos son importantes considerarlos en una transacción internacional para proteger tus intereses y los de tu contraparte, generando así una relación de negocios más sana y duradera.

En Pepper & Salt contamos con amplia experiencia en asuntos de comercio internacional y podemos ayudarte adecuadamente a gestionar tus contratos internacionales asesorándote para proteger tus intereses y el bienestar de tu negocio, ¡no dudes en contactarnos!

Publicación elaborada por L.N.I. José Joaquín Sánchez Salvador

Jefe de consultoría y auditoría | Pepper & Salt

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