NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR Y ANEXOS ¿LOS CONOCES?

NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR Y ANEXOS ¿LOS CONOCES?

Existe mucha incertidumbre acerca de la nueva manifestación de valor y los anexos que deberán acompañarla puesto que la entrada en vigor de dicha manifestación lleva postergándose por más de 1 año y sus anexos por 5 años.

Actualmente, una de las obligaciones de los importadores en México según el Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera (LA) y la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018 es proporcionar la manifestación de valor en aduana y hoja de cálculo a la agencia o agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y a la autoridad cuando esta lo requiera; sin embargo, con la reforma de las RGCE del 24 de junio de 2019 se acordó eliminar la hoja de cálculo, realizar una nueva manifestación de valor y prorrogar la entrada en vigor del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), el cual nos señala los documentos que el importador deberá proporcionar como anexos a la manifestación de valor en aduana, dichos documentos son: 

  1. “Factura comercial 
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte 
  3. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
  5. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
  7. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
  8. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.” (…)

(Énfasis añadido)

Además de los documentos antes mencionados, el instructivo de llenado de la nueva manifestación de valor también contempla que se deben de adjuntar como anexos:

  1. “Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español.
  2. Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa del establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de este formato.
  3. Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto.” (…)

(Énfasis añadido)

Es de suma importancia señalar que según el Artículo Transitorio Sexto de las RGCE 2020 el nuevo formato de manifestación de valor, así como el Artículo 81 de la Ley Aduanera y la nueva Regla 1.5.1 de las RGCE 2020 entrará en Vigor 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital.

NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR Y SUS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES

  1. El nuevo formato es mucho más robusto y especifico en cuanto a la información que el importador debe proporcionar, sobre todo en la parte de incrementables y no incrementables.
  2. La manifestación de valor se llenará electrónicamente en VUCEM y deberá transmitirse por este mismo medio, así como se tendrá que declarar el No. de acuse de recepción en el pedimento.
  3. La documentación del Artículo 81 del RLA, así como los anexos mencionados en el instructivo de llenado de la manifestación de valor deberán de conservarse de forma digital por el plazo que señala el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (5 años).
  4. Para las importaciones de mercancías comprendidas en las partidas 2201 a la 2208 o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”; deberá de transmitirse la manifestación de valor con sus anexos por operación previo, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor” (para las demás operaciones puede realizarse en cualquier momento de manera global o por operación y no es necesario adjuntar los anexos de la manifestación, solo deben conservarse en digital para proporcionarlos cuando la autoridad lo requiera).
  5. Cuando se transmita previamente o durante el despacho aduanero el formato de “Manifestación de valor”, en caso de no disponer con la documentación a que se refieren las instrucciones del mencionado formato, se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo correspondiente para continuar con el trámite de la operación, debiendo transmitir posteriormente la información y documentación pendiente a la “Manifestación de valor” respectiva, sin exceder el año de calendario al que corresponda la operación.
  6. Solo el represente legal, apoderados legales o personas autorizadas mediante instrumento o poder notarial con facultades suficientes podrán elaborar y transmitir la manifestación de valor, y la primera vez que se da de alta a la persona deberá adjuntarse dicho documento al transmitir la información por VUCEM.

Ahora bien, quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda; así como las efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30; no estarán obligados a realizar y transmitir la Manifestación de Valor.

Ojo con las multas

Si existe un error en la manifestación de valor, se tendrá que generar un nuevo formato y pagar la multa establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera y adjuntarlo al formato ($22,900 a $38,180) y dicho pago adjuntarlo al formato.

En Pepper & Salt estamos comprometidos con lograr que nuestros clientes cumplan con las disposiciones legales aduaneras en México y por lo tanto si tiene alguna duda sobre el nuevo formato o como y donde obtener los anexos de la manifestación no duden en agendar una cita con uno de nuestros asesores.

Publicación elaborada por L.N.I. Atziri Georgina González Gómez

Consultor y Auditor Senior en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

 

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