CARTA 3.1.8 Y SU APLICACIÓN EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

CARTA 3.1.8 Y SU APLICACIÓN EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

Sin temor a equivocarme la regla más conocida en el marco jurídico aduanero es la regla 3.1.8, sin que lo anterior signifique que los actores que intervienen en el proceso de importación la apliquen de forma correcta.

Como muchos ya lo saben dicha regla cita los requisitos mínimos que debe contener el documento que expresa el valor de las mercancías, de conformidad a la última reforma a la Ley Aduanera misma que entró en vigor el 22 de diciembre del 2018, indica que el documento que manifiesta el valor de las mercancías deberá ser el comprobante fiscal de conformidad a la legislación fiscal del país del proveedor, con base a lo anterior es importante que dicho comprobante contemple la información que a continuación cito:

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

I.Lugar y fecha de expedición.

II.Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

III.La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número del documento.

         VII.Valor comercial de las mercancías.

Uno de los grandes errores que cometen los importadores en el cumplimiento de dicha regla es recibir por parte de los proveedores facturas que no cuenta con la información antes mencionada, misma inconsistencia se puede subsanar con una declaración bajo protesta de decir verdad por parte del importador o agente aduanal, si bien la redacción donde contempla el procedimiento para corregir datos o agregar los mismos es clara, es recurrente por las agencias aduanales corregir dichos datos directamente en el acuse de valor (COVE) sin anteceder la elaboración del escrito indicado en la regla y digitalizarlo en la operación via e-document, siendo lo anterior incorrecto por lo cual recomiendo que al agregar o modificar información de la factura exista el escrito para posterior proceder con la elaboración y transmisión del COVE; el no realizarlo bajo el criterio anterior la empresa pudiera ser sancionada por incurrir en la infracción (Artículo 184-A) relacionadas a la transmisión de datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías cuya multa (Artículo 184-B) aplicable es por los montos de $22,900.00 a $38,180.00 pesos mexicanos.

Otro de los errores en la operación aduanal es aplicar dicha regla en operaciones de exportación, por lo cual está fuera de alcance legal por tratarse de una regla de aplicación estricta para operaciones de importación.

Cualquier duda referente a esta publicación estamos a tus órdenes.

Publicación elaborada por MLI. José Carlos Nova Sanchez

Socio Director  | Pepper & Salt

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