¿QUÉ SUCEDIÓ CON LOS BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS IVA E IEPS TRAS LA PRIMER RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020?

¿QUÉ SUCEDIÓ CON LOS BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS IVA E IEPS TRAS LA PRIMER RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020?

El 24 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE 2020) y entre los cambios con mayor impacto se encuentran los del título 7 “Esquema Integral de Certificación” esto debido a que, entre otros aspectos, se eliminaron beneficios para las empresas con Programa IMMEX certificadas IVA e IEPS.

La certificación IVA e IEPS (CIVA) cuyo principal beneficio y razón de ser corresponde a la facilidad de obtener crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) cuenta además con más beneficios que la hace más atractiva para las empresas con Programa IMMEX. Los beneficios otorgados por dicha certificación dependían del rubro (A, AA, y AAA) en el que se encontrara la empresa y había alrededor de 20 beneficios repartidos entre los rubros. Sin embargo, con la reforma a la regla 7.3.1. “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS” se eliminaron alrededor de 15 beneficios para quedar solo con 5 los cuales se homologaron para todos los rubros para quedar de la siguiente manera:

I. Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros autorizados.

II. Beneficio de someter a un proceso de despacho conjunto los bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (con autorización de depósito fiscal conforme a la regla 4.5.30.) en operaciones de tráfico aéreo.

III. Las empresas en la modalidad de servicios podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

IV. Las empresas que bajo su Programa IMMEX fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.

V. Las empresas de la industria de autopartes podrán registrar las mercancías en su sistema de control de inventarios con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta, siempre que se haya efectuado el pago del IGI en el pedimento de importación temporal. Esto aplica para las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Es evidente que, a excepción del beneficio del crédito fiscal todos los demás beneficios que se conservaron para las empresas con CIVA solo pueden ser aprovechados por sectores específicos y reducidos los cuales son los que han tenido un gran auge en el país debido al TLCAN ahora T-MEC como: la industria automotriz de vehículos de autotransporte (terminal o manufacturera), la industria de autopartes, los sectores eléctrico y electrónico. En menor medida los beneficios conservados también se podrán aprovechar por el sector de aeronaves y las empresas que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas. Por otro lado, los beneficios que le otorgaban un gran atractivo a la CIVA y que eran aplicables a otros sectores fueron eliminados, entre los que se encuentran:

  • La devolución del IVA en un plazo de 10, 15 o 20 días (dependiendo el rubro).
  • Inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos”.
  • No suspensión inmediata del registro CIVA al momento de detectar causales de suspensión.
  • Elaboración de escrito libre para describir posibles irregularidades posteriores al despacho y previo al ejercicio de comprobación.
  • No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la Manifestación de Valor.
  • Cumplir con las RRNA en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA.
  • Las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.
  • Las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente del sector eléctrico y electrónico podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación sin anotar los números de serie, parte, marca en la documentación aduanera.
  • Realizar la transferencia de mercancías importadas temporalmente a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que re se realicen.
  • Carta de invitación al detectar omisión de contribuciones o aprovechamientos.
  • Acreditar que cumple con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios automatizado siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente.
  • No será necesaria la autorización para rectificar algún de los supuestos de pago de lo indebido o cambio de régimen aduanero.
  • Presentar pedimentos consolidados mensuales.
  • Despacho sin declarar o transmitir los números de serie cuando se lleve el registro actualizado de dicha información.
  • Despacho aduanero de exportación en domicilio.
  • Transferir mercancías importadas temporalmente (operaciones virtuales (V5) con empresas nacionales).

Además, con la modificación a varias reglas del título 7 “Esquema Integral de Certificación” se eliminaron otras facilidades, como:

  • Homologar las vigencias de las certificaciones CIVA y Operador Económico Autorizado (OEA) (regla 7.1.6.).
  • Ya no se podrá reclasificar el rubro (ej. AA a A) en caso de no desvirtuar o subsanar inconsistencias, por lo que ahora, se procederá automáticamente a la cancelación del registro en caso de no cumplir con los requisitos del rubro registrado (regla 7.2.2.).
  • Ya no se podrá renovar simultáneamente la CIVA y OEA con el “Aviso Único de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, esto debido a que ahora una certificación se considera independiente de la otra (regla 7.2.3).

La derogación de estos beneficios puede ocasionar que el número de certificaciones bajo el esquema IVA e IEPS disminuya ya que habrá menor interés pues el único atractivo para las empresas que no pertenecen a los sectores mencionados anteriormente es el crédito fiscal en sus operaciones al amparo del Programa IMMEX.  Lo anterior puede ser visto como una estrategia del gobierno federal pues debido a que se ha optado por una política fiscal recaudatoria si disminuyen los registros en la CIVA disminuirá el otorgamiento de créditos fiscales en el IVA e IEPS.

Por otro lado, ya que la certificación OEA no sufrió cambios relevantes y sigue conservando sus beneficios los cuales incluyen varios beneficios que eran de la CIVA las empresas podrán optar en certificarse como OEA en lugar de la CIVA, o en su caso obtener las dos certificaciones.  Lo cual beneficia al gobierno en su lucha contra el tráfico ya que dicha certificación busca que las empresas refuercen la seguridad en su cadena de suministros con la finalidad de evitar y asegurar que no se cometan actividades ilícitas.

Cabe mencionar que con la reforma a la regla 7.2.1. “Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” se ha hecho obligatorio el pago de derechos para cualquier modalidad por lo que también para la CIVA se tendrá que pagar anualmente la cantidad actualizada ($29, 747.90 para 2020) que indica la Ley Federal de Derechos. Además, las empresas que ya contaban con registro en el esquema de certificación bajo la CIVA deberán realizar el pago de derechos con recargos y actualizaciones desde el momento en que obtuvieron el registro y durante su vigencia.

Es importante precisar que estos cambios no aplicaran de manera automática a las empresas que tengan su registro vigente o que lo hayan obtenido antes del 24 de julio de 2020, es decir, estas empresas seguirán con los beneficios establecidos en la regla 7.3.1. antes de su modificación y hasta que venza su registro y realicen la renovación se tendrán que apegar a las nuevas disposiciones. Por lo tanto, las empresas con registro vigente aún tienen tiempo para valorar si les conviene o no seguir en la CIVA.

Publicación elaborada por L.R.I. Diana Paola Regalado Casillas

Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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