¿Aún se puede aplicar preferencias arancelarias de Reino Unido?

¿Aún se puede aplicar preferencias arancelarias de Reino Unido?

Derivado de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el famoso “Brexit” los Tratados o Acuerdos de Libre Comercio que tenía dicha nación al formar parte de la Unión Europea se vieron comprometidos, por lo que México y el ya mencionado país decidieron tomar cartas en el asunto y realizar el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido”, suscrito el 15 de diciembre de 2020 para preservar las preferencias comerciales entre ambas partes ante la consolidación del Brexit, cuya entrada en vigor sería a partir del 1 de enero.

Por parte de la autoridad mexicana, el pasado 12 de enero del 2021, la Secretaría de Economía emitió el criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a Reino Unido, a través del Oficio No. 414.2021.0069, esto con el fin de brindar certeza jurídica a las empresas exportadoras.

El mencionado oficio establece que para continuar con las preferencias arancelarias los interesados podrán certificar el origen de su mercancía con la misma “declaración en factura” utilizada en el marco del TLCUEM en la versión en inglés o español en cualquier documento comercial. Para esto se deberá solicitar el Número de Exportador Autorizado (NEA) en caso de que el valor de la mercancía supere los 6,000 euros. Por otro lado, los certificados de origen (EUR1) se seguirán expidiendo en el mismo formato, pero únicamente para las mercancías sujetas a cupo.

Es importante destacar que aquellas empresas que ya cuenten con el NEA y haya sido autorizado en el marco del TLCUEM podrán seguir utilizándolo para las exportaciones de mercancías hacia el Reino Unido. Por otro lado, para el Registro de Productos Elegibles y el NEA se continuará realizando el mismo trámite que para exportar a la Unión Europea; mientras que para los Certificados de origen se deberá seleccionar el módulo “Validar inicialmente el certificado de circulación de mercancías EUR 1”, “Validar a posteriori el certificado de circulación de mercancías EUR 1” o “Validar por motivos técnicos el certificado de circulación de mercancías EUR 1”, según sea el caso; y en el campo 2 solo podrá indicarse “Reino Unido” o “United Kingdom” como país de destino.

Conforme a lo aquí expuesto, aunque Reino Unido ya no forme parte de la Unión Europea, las empresas que desean importar o exportar productos originarios de México o Reino Unido podrán seguir gozando de las preferencias arancelarias por medio de los mismos mecanismos que prevé el TLCUEM.

Si tienes alguna duda sobre cómo realizar la declaración de origen en el documento comercial, cómo obtener el Número de Exportador Autorizado o solicitar el EUR 1 para mercancía sujeta a cupo no dudes en contactarnos.

Publicación elaborada por L.N.I. Atziri Georgina González Gómez

Consultor Senior | Pepper & Salt

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