ANTEPROYECTO REGLAS DE ECONOMÍA

ANTEPROYECTO REGLAS DE ECONOMÍA

ANTEPROYECTO CONAMER: “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”

La Secretaría de Economía publicó en el portal de CONAMER, el Anteproyecto «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior».

ASPECTOS RELEVANTES:

  • Se reforma la Regla 2.2.15, referente a las mercancías sujetas al requisito de permiso previo, para establecer que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.
  • Se reforman las Reglas 3.5.1 y 3.5.2, relacionadas con las solicitudes de devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, para modificar la modalidad de presentación de dichas solicitudes, la cual ahora se presentará mediante escrito libre con un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo.
  • Se reforma la Regla 3.2.28 para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) del Decreto IMMEX, donde para presentar la descripción detallada del proceso productivo o de servicio se presentará una Fe de hechos emitida por fedatario público que contenga 7 anexos específicos sobre ubicación geográfica, condiciones de inmueble, inventario de activo fijo, condiciones de la mercancía importada de manera temporal, procesos de submaquila y número de empleados.
  • Se reforma la Regla 3.3.3. y 3.3.6 para efectos de ampliación del programa IMMEX de productos sensibles y subsecuentes; se elimina la ratificación por parte del Contador Público Registrado y en el reporte de Contador público autorizado se agregan 2 anexos sobre el contrato de servicio de Anexo 24 y Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la Regla 3.2.22. Se elimina el documento III escrito que contenga el volumen total solicitado. Adicional se agrega un cuarto documento a presentar, el cual se trata de una Fe de hechos emitida por un fedatario público que contenga la ubicación geográfica, posesión del inmueble, inventario de maquinaria, inventario de mercancía importada temporalmente con soporte fotográfico, submaquila y número de empleados con soporte fotográfico.
  • Se reforma la Regla 5.7.1 numeral 1. Permisos I. importación agregando los incisos d), e) y f) sobre plazos de resolución según modalidad. Numeral 2 Cupos; III Certificados de elegibilidad, inciso a) Canadá y Estados Unidos, agregando la fracción ii sobre el procedimiento correspondiente. Numeral 6 Certificados de origen, donde marcan los lineamientos de expedición de certificados de origen sobre solicitudes ingresadas vía VUCEM.
  • Se actualizan las siguientes NOM´s en el Numeral 1 del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s), para aclarar la referencia a las normas vigentes respecto de aquellas que perdieron vigencia:

ANTEPROYECTO

ACUERDO VIGENTE

NOM-023-ENER-2018

NOM-023-ENER-2010

NOM-209-SCFI-2017

NOM-014-SESH-2013

NOM-005-ENER-2016

NOM-005-ENER-2012

NOM-086-SCFI-2018

NOM-086-SCFI-2010

  • Se eliminan las fracciones arancelarias 8414.90.99, 8421.21.01 y 9503.00.30, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
  • Se actualiza el Numeral 1 del Anexo 2.4.1 para sujetar diversas mercancías al cumplimiento de las NOM´s que se indican a continuación:
  • NOM-220-SCFI-2017
  • NOM-008-SESH/SCFI-2010
  • NOM-221-SCFI-2017
  • Se actualiza la acotación «Únicamente» en las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014, para eliminar la referencia a mercancías con tensión nominal de más de 24 V, toda vez que la NOM no contempla este supuesto de excepción en su campo de aplicación.
  • Se actualizan las fracciones VII y VIII del Numeral 10 del Anexo 2.4.1 para señalar que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas NOM-023-ENER-2018, NOM-209-SCFI-2017, NOM-005-ENER-2016, NOM-086-SCFI-2018, NOM-220-SCFI-2017 y NOM-221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en estas fracciones.
  • Se actualiza la fracción III del Numeral 3 del Anexo 2.4.1, para sujetar diversas mercancías al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013.
  • Se reforma la fracción XIV del Numeral 10 del Anexo 2.4.1, para eliminar la NOM-015-SCFI-2007 del supuesto de excepción previsto para la mercancía a granel.
  • Se reforma la fracción XVI del Numeral 10 del Anexo 2.4.1, para eliminar la referencia a la NOM-003-SCFI-2014 del supuesto de excepción aplicable a mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, toda vez que la NOM no contempla este supuesto de excepción en su campo de aplicación.
  • Se adiciona el Anexo 3.5.1 «Tabla de llenado, solicitudes Drawback».

Para mayor detalle, se adjunta el documento de consulta sobre algunos comparativos correspondientes a las modificaciones que plantea el Anteproyecto, en relación con la normativa vigente.

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