ANTEPROYECTO CONAMER. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ANTEPROYECTO CONAMER. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Hacemos de su conocimiento la publicación de Secretaria de Economía a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el pasado 06/11/2019 sobre el anteproyecto del acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entrando en vigor a los 90 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (aún no se publica en el DOF).

A continuación, listamos los cambios más relevantes de esta Resolución:

  • Se reforma el Capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del Programa IMMEX”

COMENTARIOS PEPPER & SALT: Se realizaron las siguientes modificaciones a las reglas del capitulo 3.3 de las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior:

  • La regla 3.3.1 cambia la terminología de “mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento” por “mercancías sensibles”.
  • Se realiza un reacomodo en la estructura en el anteproyecto. La regla 3.3.4 pasa a ser la regla 3.3.3, la 3.3.9 y 3.3.10 pasan a ser las reglas 3.3.7 y 3.3.8 respectivamente.
  • En este anteproyecto en lo referente al capitulo 3.3 ya no se hace referencia a las reglas 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.7, 3.3.8 las cuales contemplaban todo lo relativo a mercancías sensibles establecidas en el anexo II del decreto IMMEX.
  • Se adicionan las siguientes reglas:
    • 3.4. Señala la obligación de contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de mercancías sensibles.
    • 3.5. Estipula la obligación de que la póliza de fianza deberá ser emitida por una afianzadora autorizada por el SAT, revolvente y tendrá una vigencia de 12 meses, así como los requisitos para que la garantía se tome como válida; los cuales son: contener los requisitos señalados en las reglas del SAT, contar con RFC activo y programa IMMEX vigente, domicilio fiscal declarado en la fianza localizado, contar con opinión positiva vigente expedida por el SAT, no encontrarse en la relación de contribuyentes incumplidos publicada por el SAT.
    • 3.6. Se establece que la garantía se hará exigible cuando, derivado del ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad competente, se determine el incumplimiento del contribuyente respecto de las obligaciones garantizadas al amparo de la póliza de fianza, en relación con las mercancías amparadas.
  • Se adiciona en el apartado de Anexos del índice, la referencia al Anexo 3.3.2 “Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación temporal” y del Anexo 3.3.3 “Montos a garantizar a la importación de mercancías sensibles”

COMENTARIOS PEPPER & SALT: Se hace referencia en el índice los Anexos 3.3.2 y 3.3.3, esto solo conlleva cambios en la estructura de las reglas y criterios de la Secretaría de Economía.

  • Se adiciona en la Regla 1.2.1 la Fracción XL

COMENTARIOS PEPPER & SALT: Se hace la precisión que las mercancías sensibles son aquellas señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las establecidas en el Anexo 3.3.2 del presente acuerdo.

  • Se adiciona el Anexo 3.3.3 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Para ejemplificar lo anterior se presenta un extracto del anexo citado con antelación:
Fracción arancelaria Descripción UMT Monto a garantizar en dólares
1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. Kg 0.360
1701.12.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. Kg 0.360
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Kg 0.338
1701.14.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. Kg 0.338
1701.14.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. Kg 0.338
1701.91.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. Kg 0.360

COMENTARIOS PEPPER & SALT: Este anexo tiene el objetivo de establecer los montos a garantizar a la importación de mercancías sensibles de acuerdo con su unidad de medida de la tarifa.

Artículos Transitorios

Primero. – El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Las autorizaciones de ampliación y de ampliación subsecuente, que continúen vigentes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se podrán seguir utilizando en los términos en que fueron expedidas, sin embargo, no se podrá hacer uso del esquema de garantías para las mismas fracciones arancelarias que se tengan autorizadas.

Tercero. – A partir de la publicación del presente Acuerdo y antes de la entrada en vigor del mismo, las empresas que requieran importar mercancías sensibles, deberán cargar en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior los inventarios de la mercancía importada al amparo del programa IMMEX, conforme lo establezca el SAT mediante Reglas del SAT.

Para mayor referencia le compartimos la liga donde se puede consultar el anteproyecto del acuerdo antes mencionado: http://187.191.71.192/portales/resumen/48222

Sin más por el momento, nos reiteramos a la orden para cualquier duda o adicional al respecto.

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