Análisis | Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Análisis | Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Hacemos de su conocimiento la publicación en DOF 03/10/2019 sobre la Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2019. Entrando en vigor al día siguientes de su publicación.

A continuación, listamos los cambios más relevantes de esta Resolución:

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019:

1.1.11. Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana

Comentarios Pepper and Salt:

Se elimina la obligación de que en el acta constitutiva de las asociaciones civiles autorizadas para administrar los fondos de aportaciones voluntarias se establezca expresamente que su objeto y fin será únicamente el de constituir y administrar fondos para mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente. Además, se adiciona que las asociaciones civiles se deberán registrar ante la ACAJA, en el portal del SAT cumpliendo con la ficha de trámite 1/LA.

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Comentarios Pepper and Salt:

  1. Se hace la precisión de que será causal de suspensión en los padrones (importadores, exportadores sectorial y sectores específicos) cuando las sucursales, locales, puestos fijos o semi fijos, lugares en donde se almacenen mercancías y cualquier establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades de conformidad con el artículo 27 del Código fiscal de la Federación.
  2. Se modifica esta fracción para aclarar que se considerará causal de suspensión en los padrones cuando no se transmita el inventario inicial o inventario existente mediante sus informes de descargo con estatus de válido, conforme al Anexo 31, la regla 7.2.1 y 7.4.3 de las RGCE 2019.

1.9.10. Aviso de información de carga aérea

Comentarios Pepper and Salt:

Se adiciona la obligación de transmitir la guía máster entre el momento en que esta se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada de Recinto Fiscalizado, así como también transmitir el manifiesto de carga aéreo entre el momento en que este se genere hasta una hora después de que despegue el avión.

Por otro lado, se agregan dos lineamientos para transmisión electrónica del Manifiesto de carga y guías aéreas House y Máster a la Ventanilla Única: Tipo de carga (granel, contenerizada) y Recinto Fiscalizado.

Adicional, se agrega la facilidad para la rectificación de datos que se hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante el manifiesto de carga aéreo en importaciones, por una sola ocasión hasta antes de que la mercancía quede en depósito ante la aduana y en exportaciones, hasta 48 horas después del despegue de la aeronave que transportará las mercancías a su destino, sin sanción alguna.

1.9.17. Guía aérea electrónica

Comentarios Pepper and Salt:

Se agrega la obligación para los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, en el caso de exportaciones, transmitir la información de la Guía área house entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado para los agentes internacionales o hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero para las empresas de mensajería.

2.3.7. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras

Comentarios Pepper and Salt:

Se elimina la obligación de proporcionar los servicios de limpieza.

Se adiciona la obligación de proporcionar servicios de asignación de bienes, prestación de servicios o realización de obras dentro del recinto fiscal; así como lo relativo a las aportaciones, el comité de mejoras y la administración de un fondo derivado de las aportaciones.

3.1.21. Pedimento Parte II

Comentarios Pepper and Salt:

Se aclara que para el despacho de mercancías con pedimento parte II no será necesario la presentación de dicho pedimento siempre que el despacho aduanero se realice previa autorización de la aduana de que se trate y que no haya pendiente un pedimento de rectificación.

Se agrega que se debe indicar el número de pedimento y el número consecutivo que se asigne a la copia simple del mismo, en el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, por no desaduanar dentro de los 90 días naturales, de igual manera se precisa que se podrá dentro de los 30 días naturales posteriores a este plazo, presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado para su desaduanamiento.

3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Comentarios Pepper and Salt:

Se precisan las obligaciones de dar aviso a la autoridad aduanera conforme a lo previsto en la ficha de trámite 124/LA, transmitir electrónicamente la relación detallada de pedimentos conforme a lo previsto en la ficha de trámite 125/LA. Si estas empresas omiten transmitir dicha información, serán acreedores a una multa; sin embargo, el pago de la misma no los exime de su cumplimiento. Por otro lado, se disminuye el plazo para que las empresas que se les haya cancelado su registro de empresa de mensajería y paquetería puedan acceder a uno nuevo de 3 a un 1 año.

3.7.4. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

Comentarios Pepper and Salt:

Se agrega una fracción IX donde se establece la obligación de proporcionar acceso en línea al sistema de análisis de riesgo a la aduana en donde efectuarán sus operaciones las empresas de mensajería registradas.

4.2.5. Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas

Comentarios Pepper and Salt:

Se aclara que la importación temporal a que se refiere esta regla se realizará mediante el permiso de importación temporal de embarcaciones, en formato impreso o digital y el interesado podrá tramitar dicho permiso en un plazo de entre 10 a 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

Se adiciona un inciso d) de la fracción II que hace referencia al procedimiento vía aplicación móvil descargada de BANJERCITO.

4.2.6. Importación temporal de casas rodantes

Comentarios Pepper and Salt:

Se hace la aclaración que la solicitud del permiso de importación temporal de casa rodante se puede tramitar en formato impreso o digital. Por otro lado, se adiciona la fracción IV que hace referencia al procedimiento vía aplicación móvil.

4.2.7. Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

Comentarios Pepper and Salt:

Se hace la aclaración que los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos se puede tramitar en formato impreso o digital. Por otro lado, se adiciona la fracción IV que hace referencia al procedimiento vía aplicación móvil.

7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Comentarios Pepper and Salt:

Se agrega fracción XXII que establece que para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento, y la revisión deberá realizarse con métodos de revisión no intrusiva. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.

  1. Se adicionan las siguientes reglas:

Autorización para fabricar o importar candados electrónicos

1.7.7. Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar ante la ACAJA la solicitud de autorización en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 123/LA.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos”, emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
  2. El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.

III. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA, conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos”, emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. El registro deberá contener los datos siguientes:

  1. a) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal, o el nombre del importador o exportador, que los adquiera.
  2. b) La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible.
  3. c) La fecha de la enajenación.
  4. d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.
  5. Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la AGA emita mediante los “Lineamientos que deben de observar quienes soliciten la autorización para fabricar o importar candados electrónicos”, los cuales se darán a conocer en el Portal del SAT.

Ley 16-D, Reglamento 248, RGCE 1.1.3., 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A

Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

1.9.22. Para los efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, en sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.8., podrán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte, y del manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero a que se refiere el artículo 19 del Reglamento.

  1. El documento electrónico a que se refiere la presente regla, deberá contener los siguientes datos:
  2. a) El CAAT a que se refiere la regla 2.4.4., de la empresa de transportación marítima y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.
  3. b) País de la bandera de la embarcación.
  4. c) Nombre y código de identificación del buque (Código IMO).
  5. d) Número de viaje.
  6. e) Número de manifiesto.
  7. f) Tipo de operación: importación o exportación.
  8. g) Fecha estimada de arribo/zarpe.
  9. h) Datos del contenedor (estos datos no deberán declararse en caso de mercancía a granel o lastre):
  10. Códigos: descriptivo, alfabético y numérico,
  11. Tipo.
  12. Estado (vacío o cargado).
  13. i) Número de sello del contenedor.
  14. j) CAAT de quien emite el conocimiento de embarque.
  15. k) Del conocimiento de embarque:
  16. Número y tipo de conocimiento de embarque: Master.
  17. Puerto de carga en importación o primer puerto destino en exportación.
  18. Puerto de arribo en importación o puerto de zarpe en exportación.
  19. País o ciudad donde el transportista tomó posesión de la carga.
  20. Número total de piezas.
  21. Peso total de las mercancías y unidad de medida del peso.
  22. Código del embalaje.
  23. Código del recinto fiscalizado donde se ingresen las mercancías al embarque o desembarque, previsto en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
  24. Datos del consignatario, embarcador y de la persona a quien se notificara al arribo, como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque:
  25. a) Tratándose de importaciones, el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.

Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.

  1. b) Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.

Así como el nombre, RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo.

Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista una cédula de identificación fiscal, dicha información no será declarada.

  1. l) Datos de cada una de las mercancías que transporten:
  2. Cantidad.
  3. Descripción.
  4. Peso bruto.
  5. Unidad de medida del peso.
  6. Código del embalaje.
  7. Subpartida conforme a la TIGIE (código armonizado), en caso de contar con él.
  8. Números de identificación y marca (cuando éstos existan).
  9. Número de NIV, tratándose de vehículos.
  10. Tratándose de mercancías peligrosas, señalar la descripción, el número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
  11. Para el caso de las mercancías que se trasladen de un buque a otro (transbordo), adicional a lo anterior, el documento electrónico deberá contener los siguientes datos:
  12. a) Código de transbordo.
  13. b) Puerto de destino de la mercancía.
  14. c) CAAT y nombre del transportista que continuará el transbordo.

La transmisión del documento electrónico se sujetará a lo siguiente:

  1. Se podrá proporcionar la información en idioma español o inglés.
  2. En importación se deberá realizar con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Excepto en el caso de las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
  3. a) Cuando se trate de mercancías a granel de una misma especie prevista en la regla 3.1.21., fracción IV.
  4. b) Operaciones de mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.
  5. c) Operaciones de láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea.
  6. d) Tratándose de carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles.
  7. e) Mercancía transportada en ferro-buque.
  8. f) En el caso de contenedores vacíos.
  9. g) Tratándose de lastre se deberá manifestar dicha situación.

III. En exportación se deberá transmitir dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.

  1. Cumplir con los requisitos y formato de archivo previstos en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
  2. Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará a la empresa de transportación marítima un acuse de validación electrónico.
  3. La modificación de los datos se podrá realizar las veces que sea necesario conforme a lo siguiente:
  4. a) Tratándose de importaciones, hasta antes de que el importador por conducto de su agente aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.

En el caso de mercancía a granel, procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.

  1. b) En el caso de exportaciones, se podrán modificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente antes de zarpar, o bien cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley, se hubiera rectificado el pedimento.

Una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación a las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.

Para los efectos de la presente regla, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor que impida se efectúe la transmisión, se estará a lo dispuesto en el Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital, que se podrán consultar en el Portal del SAT.

Las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

Ley 6, 7, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 3.1.21.

Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

1.9.23. Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, en sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.8., podrán transmitir a la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.

  1. El documento electrónico a que se refiere la presente regla, deberá contener los siguientes datos:
  2. a) El CAAT a que se refiere la regla 2.4.4., del agente internacional de carga.
  3. b) Los previstos en la fracción I de la regla 1.9.22., excepto lo señalado en el inciso a).
  4. c) El CAAT de quien emitió el conocimiento.
  5. d) Lugar de origen de la mercancía antes de ser llevada al puerto de embarque (lugar donde se cargó la mercancía).
  6. e) Número de conocimiento de embarque de referencia master o house, al cual se adicionará el conocimiento de embarque house.
  7. f) Número de conocimiento de embarque house.

La transmisión del documento electrónico se sujetará a lo siguiente:

  1. En importación se deberá realizar 24 horas después de que el buque haya zarpado, excepto en el caso de las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta 24 horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
  2. a) Cuando se trate de mercancías a granel de una misma especie prevista en la regla 3.1.21., fracción IV.
  3. b) Operaciones de mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.
  4. c) Operaciones de láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea.
  5. d) Tratándose de carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles.
  6. e) Mercancía transportada en ferro-buque.
  7. f) En el caso de contenedores vacíos.
  8. En exportación se deberá transmitir dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.

III. Cumplir con los requisitos y formato de archivo previstos en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

  1. Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará al agente internacional de carga o los autorizados por éste, un acuse de validación electrónico.
  2. La modificación de los datos se podrá realizar las veces que sea necesario conforme a lo siguiente:
  3. a) Tratándose de importaciones, hasta antes de que el importador por conducto de su agente aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.

En el caso de mercancía a granel, procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.

  1. b) En el caso de exportaciones, se podrán modificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente antes de zarpar, o bien cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley, se hubiera rectificado el pedimento.

Una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación a los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda (conocimiento de embarque).

Para los efectos de la presente regla, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor que impida se efectúe la transmisión, se estará a lo dispuesto en el Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital, que se podrán consultar en el Portal del SAT.

Los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

Ley 6, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 1.9.22., 3.1.21.

 

Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

3.7.4., con una fracción IX, al segundo párrafo.

Para efectos de los artículos 20, fracción VII, 35, 36, 36-A, 43, 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería registradas ante la AGA en términos de la regla 3.7.3., deberán efectuar el despacho de importación de las mercancías por ellos transportadas cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, tramitando un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, manifestando el RFC y domicilio fiscal del importador, la descripción, estado y origen de las mercancías, su valor en aduana, la clasificación arancelaria, el monto de las contribuciones aplicables y, en su caso, cuotas compensatorias causadas por su importación, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, las empresas de mensajería y paquetería a que hace referencia el párrafo anterior, podrán optar por efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento y procedimiento simplificado, cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Presentar, previo a la importación, el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, o el “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, de conformidad con las reglas 1.2.6. y 1.2.7., respectivamente.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Anexar al pedimento de importación el CFDI o documento equivalente transmitido, que exprese el valor de la mercancía presentada conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

No podrán importarse conforme a lo previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Ley 2-XVIII, 20-VI, 35, 36, 36-A, 43, 59-A, 81, 88, Reglamento 240, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6., Anexo 22

 

4.5.31., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente de la fracción III.

………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………

III. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

A las unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, se les permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo estar amparados en todo momento con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión y de la Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.7., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.3.17., 4.5.30., 7.1.4.,. Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22, RMF 2.7.1.9.

Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

7.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con lo previsto en la regla 7.2.1.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.2.1., 7.2.3., Anexo 1

  1. Se deroga la siguiente regla:

Tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos

4.6.26., fracción II, del segundo párrafo.

Comentarios Pepper and salt:

Se deroga: (Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e) de la Ley, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.)

Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”:

  1. Para modificar el Apartado B “Avisos”:
  2. a) Para modificar el formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”.
  3. b) Para modificar el formato B21 “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros”.
  4. Para modificar el formato E4 “Perfil del Agente Aduanal del Apartado E “Formatos”.

III. Para modificar el Apartado G “Pedimentos y anexos”:

  1. a) Para modificar el formato G2 “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.
  2. b) Para modificar el formato G3 “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.
  3. c) Para modificar el formato G4 “Pedimento de tránsito para el transbordo”.
  4. d) Para modificar el formato G7 “Documento de operación para despacho aduanero”.

 

Tercero. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”:

  1. Para modificar el numeral 1 del Apartado “Requisitos” y el Apartado “Disposiciones jurídicas aplicables”, de la ficha de trámite 1/LA “Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).”.
  2. Para modificar el numeral 4 del Apartado “Condiciones” y el Apartado “Disposiciones jurídicas aplicables” de la ficha de trámite 5/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).”.

III. Para modificar el numeral 4 del Apartado “Requisitos”, y el Apartado “Disposiciones jurídicas aplicables”, de la ficha de trámite 25/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.).”.

  1. Para modificar la respuesta al cuestionamiento ¿Cuándo se presenta?, de la ficha de trámite 29/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).”.
  2. Para modificar la ficha de trámite 78/LA “Instructivo de trámite para el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” (Regla 3.7.3.).”.
  3. Para modificar la ficha de trámite 112/LA “Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.)”.

VII. Para modificar el numeral 1, inciso b), y numeral 6, inciso b), del Apartado “Requisitos”, el numeral 1 del Apartado “Información adicional”, así como el Apartado “Disposiciones jurídicas aplicables” de la ficha de trámite 114/LA “Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.)”.

VIII. Para modificar el numeral 2 del Apartado “Requisitos” y el Apartado “Disposiciones jurídicas aplicables” de la ficha de trámite 120/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (Regla 7.1.9.)”.

  1. Para adicionar la ficha de trámite 123/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (Regla 1.7.7.)”.
  2. Para adicionar la ficha de trámite 124/LA “Instructivo de trámite para presentar el aviso a que se refiere la fracción I de la regla 3.7.3. (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I)”.
  3. Para adicionar la ficha de trámite 125/LA “Instructivo de trámite para presentar la relación detallada de pedimentos a que se refiere la fracción II de la regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo (Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción II)”.

 

Cuarto. Se modifica el Anexo 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria”.

 

Quinto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:

  1. Para modificar el Apartado “CANDADOS”.
  2. Para modificar el numeral 36 del Apartado “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO”.

III. Para modificar la clave “T1” del Régimen definitivo del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”.

  1. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:
  2. a) Para modificar el numeral 3 y adicionar el numeral 4 del Apartado “Complemento 2” de la Clave “CS”.
  3. b) Para modificar los Apartados “Supuesto de Aplicación” y “Complemento 1”, de la Clave “EN”.
  4. c) Para modificar el Apartado “Complemento 1” de la Clave “IC”.
  5. d) Para modificar el primer párrafo del Apartado “Complemento 1” de la Clave “IN”.
  6. e) Para derogar la clave “MP”.
  7. f) Para modificar el tercer párrafo del Apartado “Supuesto de Aplicación” de la Clave “NS”.
  8. g) Para modificar el Apartado “Supuesto de Aplicación” de la Clave “OM”.
  9. h) Para modificar los Apartados “Complementos 2” y “Complemento 3” de la Clave “SO”.
  10. i) Para modificar el Apartado “Supuesto de Aplicación” de la clave “TR”.
  11. Para modificar el Apéndice 9 “REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS”:
  12. a) Para modificar del Apartado “SECRETARIA DE ECONOMIA” la descripción de la clave NM.
  13. b) Para adicionar al Apartado “SECRETARIA DE ECONOMIA” la clave N3, con su descripción.
  14. Para modificar Apartado “PEDIMENTOS COPIA SIMPLE” del CAMPO “12” del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.

Sexto. Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”, para adicionar la fracción arancelaria 5305.00.01 al Capítulo 53 “Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel”.

Séptimo. Se modifica el Anexo 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”.

Octavo. Se modifica la fracción III, del Primer transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue:

“Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor el 15 de enero de 2020, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor de conformidad con la regla 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.

Noveno. Se modifica el Sexto transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue:

“Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2020”.

Transitorios

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de lo siguiente:

  1. Las modificaciones a las reglas 1.1.11. y 2.3.7., primer párrafo, fracciones I y V, y el Resolutivo Tercero, fracción I, entrarán en vigor el 4 de noviembre de 2019.
  2. La adición de la regla 1.7.7., y el Resolutivo Tercero, fracción IX, entrarán en vigor 1 de diciembre de 2019.
  • Las modificaciones a las reglas 1.9.10., y 1.9.17., entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019.
  1. Lo dispuesto en la regla 3.1.21., y en el Resolutivo Quinto, fracciones IV, inciso a) y VI, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019.
  2. Para efectos de la regla 3.7.3., en relación a lo dispuesto en el Transitorio Primero, fracciones VI y VII de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, en lo relativo a la exigibilidad de la inscripción en el “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, los interesados en obtener dicho registro podrán realizar el despacho de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., siempre que presenten o hayan presentado la solicitud correspondiente, antes del 1 de octubre de 2019, cumpliendo con la totalidad de la documentación e información con la que se pretenda acreditar los requisitos y condiciones previstos en las reglas de referencia y en la ficha 78/LA y, hasta en tanto la autoridad competente resuelva la autorización respectiva, lo cual no excederá del 1 de diciembre de 2019.

Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener el registro antes mencionado, deberán cumplir con las obligaciones inherentes al “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, establecidas en las reglas 3.7.3., 3.7.4. y 3.7.5.

Para mayor referencia le compartimos la liga donde se puede consultar dicha publicación del DOF

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574225&fecha=03/10/2019

Sin más por el momento, nos reiteramos a la orden para cualquier duda o adicional al respecto.

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