Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido

Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido

El Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido deriva de la salida de  Reino Unido de la Unión Europea, lee este artículo para saber más del tema. 

Como es bien sabido, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE. Sin embargo, poniendo en contexto la situación, desde 2016 se comenzaban con las insinuaciones para salir  de la Unión Europea con votaciones por parte de ciudadanos ingleses.  

Para marzo de 2017 se activa oficialmente el artículo 50 para abandonar la UE llevando a  cabo todo un proceso, hasta que el 1º de febrero de 2020 Reino Unido dejó de ser Estado  miembro de la UE oficialmente. 

Resultante de esto se vivió una incertidumbre constante entre importadores y exportadores  mexicanos que llevan a cabo operaciones comerciales con este país. A pesar de que Reino  Unido no figura como uno de los principales socios comerciales de México, este representa  un mercado potencial al cual tomar en consideración para la diversificación de mercados. 

Acuerdo de Continuidad Comercial: lo que debes saber 

Derivado de lo antes mencionado, el Gobierno de México publica el día 15 de diciembre de  2020 el Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC), entrando en vigor el día 1 de junio de  2021, junto con el Acuerdo Relativo al artículo 12 del ACC, las Reglas de Carácter General  en materia aduanera del ACC, el Acuerdo Relativo a la Tasa Preferencial, Acuerdo de Cupos  y la sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior. 

Entre los puntos más destacables, podemos señalar que el objetivo del ACC es preservar las  preferencias relativas al comercio exterior entre México y Reino Unido, asimismo, es  importante señalar que este ACC no es definitivo, puesto que reiniciarán negociaciones a  partir de un año de la entrada en vigor de este ACC entre el Gobierno mexicano y las  autoridades inglesas para crear un acuerdo comercial nuevo y ambicioso que ayude a  fortalecer las relaciones comerciales entre ambos Estados. 

Requisitos 

Este ACC se beneficiará del mismo trato preferencial del que gozan los Estados Miembros de la Unión Europea, debiendo amparar el origen de las mercancías mediante un certificado  EUR.1 o mediante la declaración en factura del Número de Exportador Autorizado (cuando  el envío no exceda de 6000 euros no será necesaria la declaración del NEA, únicamente  señalando fecha y firma del exportador ubicado en el R.U). 

De igual manera, para temas de operatividad, será necesario declarar en pedimento la clave  TL (mercancía originaria al amparo de TLC) complemento 1 GBR (Reino Unido de la Gran  Bretaña e Irlanda del Norte) o la clave que corresponda cuando se importe con un certificado 

cupo, lo anterior de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 RGCE, a la par, deberá  transmitir y presentar como anexo al pedimento como E-Document (ED) el certificado de  origen (EUR.1) o en su caso el documento que conste la declaración en factura o certificado  cupo en caso aplicable. 

Si el certificado o el documento en que consiste la declaración en factura contiene  información incorrecta, se deberá presentar una rectificación al pedimento y pagar las  contribuciones que se hubieran omitido. 

Contáctanos para saber más sobre este acuerdo y demás temas relacionados con operaciones  de comercio exterior, somos tu mejor opción.

Autor: Juan Diego Vargas Magaña – Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas

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