El Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido deriva de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, lee este artículo para saber más del tema.
Como es bien sabido, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE. Sin embargo, poniendo en contexto la situación, desde 2016 se comenzaban con las insinuaciones para salir de la Unión Europea con votaciones por parte de ciudadanos ingleses.
Para marzo de 2017 se activa oficialmente el artículo 50 para abandonar la UE llevando a cabo todo un proceso, hasta que el 1º de febrero de 2020 Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE oficialmente.
Resultante de esto se vivió una incertidumbre constante entre importadores y exportadores mexicanos que llevan a cabo operaciones comerciales con este país. A pesar de que Reino Unido no figura como uno de los principales socios comerciales de México, este representa un mercado potencial al cual tomar en consideración para la diversificación de mercados.
Acuerdo de Continuidad Comercial: lo que debes saber
Derivado de lo antes mencionado, el Gobierno de México publica el día 15 de diciembre de 2020 el Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC), entrando en vigor el día 1 de junio de 2021, junto con el Acuerdo Relativo al artículo 12 del ACC, las Reglas de Carácter General en materia aduanera del ACC, el Acuerdo Relativo a la Tasa Preferencial, Acuerdo de Cupos y la sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Entre los puntos más destacables, podemos señalar que el objetivo del ACC es preservar las preferencias relativas al comercio exterior entre México y Reino Unido, asimismo, es importante señalar que este ACC no es definitivo, puesto que reiniciarán negociaciones a partir de un año de la entrada en vigor de este ACC entre el Gobierno mexicano y las autoridades inglesas para crear un acuerdo comercial nuevo y ambicioso que ayude a fortalecer las relaciones comerciales entre ambos Estados.
Requisitos
Este ACC se beneficiará del mismo trato preferencial del que gozan los Estados Miembros de la Unión Europea, debiendo amparar el origen de las mercancías mediante un certificado EUR.1 o mediante la declaración en factura del Número de Exportador Autorizado (cuando el envío no exceda de 6000 euros no será necesaria la declaración del NEA, únicamente señalando fecha y firma del exportador ubicado en el R.U).
De igual manera, para temas de operatividad, será necesario declarar en pedimento la clave TL (mercancía originaria al amparo de TLC) complemento 1 GBR (Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte) o la clave que corresponda cuando se importe con un certificado
cupo, lo anterior de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 RGCE, a la par, deberá transmitir y presentar como anexo al pedimento como E-Document (ED) el certificado de origen (EUR.1) o en su caso el documento que conste la declaración en factura o certificado cupo en caso aplicable.
Si el certificado o el documento en que consiste la declaración en factura contiene información incorrecta, se deberá presentar una rectificación al pedimento y pagar las contribuciones que se hubieran omitido.
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Autor: Juan Diego Vargas Magaña – Consultor y Auditor en Comercio Exterior y Aduanas