SEGURO GLOBAL

SEGURO GLOBAL

El seguro es algo fundamental en el transporte de las mercancías, es lo que nos protegerá la transportación bajo cubierta o sobrecubierta de varios supuestos, como: faltante, daño, actos de Dios, casos fortuitos, inseguridad y otros casos más que afecten a la mercancía que pueda ocurrir en el proceso logístico.

Además de los supuestos en donde la mercancía pude resultar afectada, también es necesario considerar el punto de donde a donde cubrirá la póliza, ya que no basta con solo cubrir el flete principal, si no, también las maniobras en origen o destino, fletes secundarios, particularidades de la operación y más opciones que se pueden ser parte del proceso de la transportación de la mercancía.

Conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de transacción del valor importado incluye precio pagado de la mercancía más fletes, seguro, embalajes y cargos que hayan ocurrido durante el traslado hasta los supuestos del articulo 56 de la Ley Aduanera.

El seguro será pagado por en los casos que se contrate un INCOTERM cuya responsabilidad se del importador mexicano, como los son los INCOTERMS: EXW, FCA, FAS, FOB, CPT y CFR.

Dependiendo de la empresa, se puede optar por un INCOTERM con responsabilidad por parte del proveedor, pagar una póliza por flete o contar con una póliza global de seguros contratada en México. Cada una de estas afecta directamente al valor en aduana, por lo tanto afecta a los impuestos generados para su correcta importación.

Si la empresa cuenta con una póliza global de seguro es responsabilidad de la misma establecer el monto correspondiente de este incrementable en cada operación de comercio exterior. La empresa que no haga esto correctamente está omitiendo impuestos al comercio exterior, y será acreedor a una multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos en base al articulo 176 fracción I y 178 fracción I. De la Ley Aduanera más el pago del impuesto con sus respectivas actualizaciones y recargos.

De acuerdo al artículo 116 del Reglamento de la Ley Aduanera, dice que sin importar la fecha de pago de la prima, se deberá determinar un factor para determinar el monto del seguro por operación.

El articulo 117 de las Reglamento de la Ley Aduanera señala el procedimiento para fijar este factor.

  1. La empresa deberá dividir el monto de la póliza pagada un año antes, entre las operaciones de ese año, el resultado será el factor por el cual se determinará el monto a pagar.

Valor de la Póliza de seguro     =     Factor

Total de operaciones

Si la empresa no cuenta con operaciones anteriores deberá estimar las operaciones que realizará en el año, y usará la misma fórmula antes mencionada para así conocer el factor a utilizar.

  1. Rectificar los pedimentos que se les determino un valor provisional a través de un pedimento global con fundamento en la regla 6.2.1., pagando las contribuciones actualizadas y los recargos del valor definitivo del seguro.
  2. Declarar al mes siguiente que se haya vencido la póliza de seguro el pedimento global rectificado citado en el punto anterior.

En caso de que no se realice la rectificación global de los montos en el plazo señalado, los montos provisionales serán tomados como definitivos.

Quien opte por esta modalidad deberá presentar ante la Autoridad Aduanera un escrito oficial aprobada por el SAT, trasmitido electrónicamente o digital la póliza, además de los documentos del articulo 36-A.

El formato se encuentra en el ANEXO 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior Aviso B7.

Publicación elaborada por LANI. Martín Alejandro Peraza Marmolejo

Consultor en Comercio Exterior y Aduanas | Pepper & Salt

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