Anteproyecto de la Nueva Ley Aduanera 2019

Anteproyecto de la Nueva Ley Aduanera 2019

En el presente análisis se indican algunas opiniones que no se desarrollaron desde una perspectiva política, la línea y el objetivo de este documento es meramente para fines de análisis de impacto a la normatividad aduanera.

Si analizamos el documento del anteproyecto se fincan los objetivos que se pretenden con la Nueva Ley Aduanera, mismos que son claros, por lo cual no se expondrán a continuación; el presente análisis tiene como objetivo analizar el impacto operativo y legal ante una posible modificación a la Ley Aduanera actual.


Generalidades

El anteproyecto se denomina “Nueva Ley Aduanera 2019”, lo cual sin caer en lo estricto es un error utilizar la palabra “Nueva”, de conformidad a la Real Academia Española la palabra se debe emplear cuando hay algo que se ve o se escucha por primera vez y/o que es diferente o distinto a lo que existía, de conformidad al anterior criterio y con base a lo que explicaré en adelante dicho anteproyecto contempla en su mayoría artículos con la misma redacción y técnica jurídica empleados en la Ley Aduanera actual.
Entendiendo que dicho documento esta en observación por los diversos actores que intervienen en el Comercio Exterior de México, considero apropiado utilizar la palabra “Reforma a la Ley Aduanera”, la palabra “Reforma” de conformidad a la RAE se emplea cuando se pretende realizar una modificación de una cosa para mejorarla.

Entrando al ecosistema operativo y legal del anteproyecto, considero que una ratificación mediante los procesos legislativos correspondientes, tendríamos una Ley Aduanera conceptual y que fomentaría la discrecionalidad interpretativa, lo cual no habría mucho cambio en este sentido con la Ley actual; considero que dicha discrecionalidad el gobierno actual busca mitigar tal efecto creando la Junta Técnica Aduanera y la Junta Previa de Clasificación Arancelaria instancias que pretenden ser un facilitador en diversos criterios normativos, dichos órganos podrán ser integrados por la autoridad y representantes del gremio empresarial.

Se propone eliminar la figura de la Agencia Aduanal Corporativa, figura incluida en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 22/12/2018, así mismo regresaría la figura del Agente Aduanal Sustituto; lo que se busca con dicha modificación es proteger la patente aduanal sin necesidad de pertenecer a las sociedades denominadas agencias aduanales, la autoridad busca brindar mayor facilidades de cobertura operacional a la patente brindando la oportunidad de operar por 6 aduanas (1 adscripción y 5 adicionales) y dicha propuesta es buena noticia para los agentes aduanales que cuentan con capacidad económica e infraestructura por el hecho que si demuestran lo anterior mediante proyectos y procedimientos que estarían en reglas, la patente podría operar por mas de 6 aduanas.

Se crearía el Instituto Nacional de Formación Aduanera que proveería de ejecutivos calificados para servir a la autoridad aduanera; por otra parte se busca incluir procedimiento alternos de solución de controversias en el ámbito aduanal mexicano incluyendo las figuras de peritos, árbitros y mediadores, en lo personal falta detallar cuando pueden o no intervenir dichas figuras.

Artículo 1 (Art. 1 LA actual)

Habla del objeto de la ley, misma que le da presencia jurídica a la Ley de Comercio Exterior, a mi entender un acierto jurídico por el hecho que muchas acciones legalel aduaneras deben regirse con lo indicado en la LCE.

Artículo 2 (Art. 2 LA actual)

Se le da mayor precisión jurídica al comprobante fiscal (CFDI) para los actos de importación y exportación.

Se agrega como definición el control aduanero las cuales son medidas de control adoptadas por la autoridad para garantizar el cumplimiento de dicha Ley identificando en otras definiciones las medidas tales como control post despacho (revisión en transito y en el domicilio del contribuyente).

Se elimina como definición el reconocimiento aduanero, dicha definición se encuentra detallada en el artículo 19-I del anteproyecto.

Se hace una modificación a la redacción para determinar los desperdicios generados por el proceso productivo de las mercancías de importación temporal, la cual considero que en dicha redacción se comete un error por indicar que cualquier rechazo de control de calidad dicha mercancía puede considerarse desperdicio.

Se agrega como definición el proceso de importación a través de proveedor digital (ejemplo comercio electrónico Amazon, eBay entre otros).

Se define con mayor claridad el Sistema Electrónico Aduanero lo cual lo integran VUCEM, SAAI, PORTAL DEL SAT y otros sistemas.

Artículo 3 (nuevo artículo)

Cita los principios y valores que regirán la nueva Ley Aduanera, resumiendo dicho artículo habla de la “buena fe” de todos los actores que intervienen en ella y haciendo mención a las pequeñas y medianas empresas dejando por un lado a las grandes empresas error de redacción y
área de oportunidad para corrección de dicho artículo.

Además, se hace mención que la aduana seguirá con un rumbo de implementación tecnológica para la facilitación de los procesos aduanales.

Artículo 18 (Art. 6 LA actual)

Se detalla con mayor claridad como se debe integrar el expediente digital a través de la aplicación de la regla “como se haya emitido y obtenido” lo cual considero un acierto del anteproyecto.

Artículo 19-L (Art. 36 LA actual)

Se le da presencia jurídica al Agente Aduanal al acto de generar el pedimento de importación y exportación; se vuelve a indicar el dispositivo de lectura que puede sustituir para efectos de despacho al pedimento resaltando que en la reforma a la ley aduanera que entró en vigor 22/12/2018 ya se contempla.

Artículo 19-M (Art. 36-A LA actual)

Se le da presencia jurídica al Agente Aduanal para trasmitir en documento digital y electrónico; así mismo se hace mención de un nuevo anexo al pedimento de importación denominado “resoluciones anticipadas”.

Artículo 19- (Art. 49 LA actual)

Se detalla en dicho artículo de forma más clara el procedimiento de reconocimiento aduanero, indicando que dicho acto se realiza utilizando para la revisión tecnología como tablets con la información anexa al pedimento, revisión con equipos tecnológicos, por ejemplo, pistola molecular y la famosa revisión física a los documentos y mercancía (toma de muestra).

Se menciona que el reconocimiento aduanero no puede exceder de 4 horas, lo cual es una medida que agilizaría dicho proceso, pero la misma redacción se arrepiente y detalla que la autoridad puede exceder el plazo indicado cuando la mercancía implique por su volumen o características mayor tiempo de revisión.

Se señala que la autoridad respetará los acuerdo interinstitucionales y acuerdos comerciales que tenga México suscritos para efectos del reconocimiento.

Salvo que se cuente con “resoluciones anticipadas” en materia de origen o valor de las mercancías, el reconocimiento aduanero no limita las Facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan al o del territorio nacional.

Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el origen o valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el origen o valor declarado han sido aceptados o que existe resolución favorable al particular.

Artículo 20-A (Art. 89 LA actual)

La redacción se hace de forma mas precisa para brindar mayor certeza jurídica para momentos en que el importador y exportador puede realizar las rectificaciones de pedimento.

  • Cualquier momento antes de ingresar las mercancías al modulo de selección automatizado.
  • Cualquier momento antes de facultades de comprobación.
  • Después de facultades de comprobación el procedimiento se definirá mediante reglas.

Artículo 23-B (Art. 108 LA actual)

No hay modificaciones.

Artículo 21-D (Art. 100-A LA actual)

El articulo ya no habla únicamente de empresas certificadas, se mencionan facilidades en las actividades de comercio exterior, dichas facilidades se definen como:Despacho por lugares distintos a los autorizados.

  • Servicios aduanales extraordinarios.
  • Importación y Exportación por ductos, cables y tuberías.
  • Despacho en revisión en origen.
  • Esquema de empresa certificada y OEA.

Para acceder a dichas facilidades se requiere:

a) Que se trata de personas morales constituidas conforme a las leyes
mexicanas;
b) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
c) El legal uso del lugar materia de la autorización o de los medios que se
utilizarán para conducir las mercancías objeto de la solicitud, en su caso; y
d) El cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad que, en su caso, establezcan las autoridades aduaneras.

Artículos 21 al 21-E

Se incluyen sólo cuatro regímenes aduaneros los cuales son:

  • Importación.
  • Exportación.
  • Transito.
  • Zona Económica Especial.

Artículo 31-G (Art. 59 LA actual)

Se elimina el segundo párrafo en el cual obliga que las empresas IMMEX, Depósito Fiscal y el Recinto Fiscalizado Estratégico lleven un control de inventarios y dicha obligatoriedad solo se fundamentaría en el primer párrafo de dicho artículo. En un error, a mi entender se seguiría exigiendo la entrega de la Manifestación de Valor anteponiéndose al articulo 3 del anteproyecto por tratarse de un documento generado físicamente y entregado de la misma manera dejando por un lado los medios tecnológicos.

Asimismo, se señalan algunas causales de cancelación al padrón de importadores lo cual busca evitar temas de retroactividad legal y brindar mayor fuerza jurídica para la cancelación de dicho padrón.

En otro punto, la autoridad propone en el anteproyecto disminuir considerablemente el monto de las multas por las infracciones que pudiera cometer el contribuyente, lo anterior es un claro ejemplo del estilo del actual gobierno resaltando que si los importadores y exportadores actúan de “buena fe” proporcionalmente bajaría el numero de infracciones de las empresas importadoras y exportadoras, considero que dicha modificación puede generar mayor violaciones al cumplimiento de la normatividad aduanera.

A continuación, se presenta un ejemplo de las infracciones y sanciones mas comunes señalando la diferencia del monto y porcentaje en comparativa a la Ley Aduanera actual vs Anteproyecto.

INFRACCIÓN ACTUAL ANTEPROYECTO
Omitir el pago de impuestos al comercio exterior.130% – 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos 30% – 65% de los impuestos al comercio exterior omitidos
Exceder el plazo de retorno de las mercancías. $2,070 – $3,120 $1,000 – $2,000
Omitir, transmitir COVE y e-documento. $3,730 – $5,590 $1,000 – $3,000
Documentos con datos inexactos. $1,800 – $2,570 $900 – $1,800
Transmitir COVE condatos inexactos o fals s referentes al valor de las mercancías. $22,900 – $38,180 $10,000 – $30,080
Transmitir COVE información incompleta o datos inexactos sobre la descripción e identificación individual de las mercancías. $22,900 – $38,180 $10,000 – $30,080
Transmitir COVE datos incompletos o con datos inexactos en cuanto a la información de la transportación y número de contenedor. $1,810 – $2,580 $900 – $1,800

Publicación elaborada por MLI. José Carlos Nova Sanchez

Director General | Pepper & Salt

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