Análisis RGCE 2019 – Pepper & Salt.

Análisis RGCE 2019 – Pepper & Salt.

RGCE PARA 2019

1.1.2 Se modifica el texto de esta regla estableciendo que el SAT podrá dar a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos las RGCE, los beneficios establecidos de esta regla serán aplicables en dicho portal.

Comentario de Pepper and Salt: Con esta modificación se pretende dar certeza jurídica para que las publicaciones en el portal del SAT en su apartado “versiones anticipadas de las RGCE” sea el medio por el cual la autoridad de a conocer las RGCE y sus resoluciones correspondientes. Asimismo, en primera instancia dicha modificación puede considerarse un hecho anticonstitucional de conformidad al artículo 89, Fracción I de la CPEUM y el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

1.1.3 Se hace la modificación para precisar que el documento para comprobar el domicilio del contribuyente para efectos de los trámites de los Anexos 1 y 1 A, será el comprobante de domicilio. Dicho comprobante sólo tendrá valor indicativo para efectos de la ubicación del domicilio del particular.

Comentario de Pepper and Salt: El comprobante de domicilio que se debe anexar a los trámites de los Anexos 1 y 1 A, recomendamos que sean sobre servicios fijos (teléfono, agua, luz)

1.1.5 Se deroga

1.2.7 La regla incluye el procedimiento de alta y revocación del encargo conferido a la agencia aduanal, dicho procedimiento se realiza a través del portal del SAT, incluyendo una limitante para que personas morales sólo puedan registrar 5 agencias aduanales y 3 agencias aduanales para personas físicas.

Comentario de Pepper and Salt: Con la entrada en vigor de las RGCE 2019 se le da presencia jurídica al procedimiento de alta de la agencia aduanal, misma figura que fue incluida en la reforma a la Ley Aduanera que entró en vigor el 22 de diciembre del 2018.

1.3.3 Se elimina la precisión del contribuyente importador o particulares como figura objeto de suspensión de sus padrones de importadores y general, sectorial y padrón de exportadores específicos. Contemplando como figura “los que introduzca o extraigan mercancías del territorio nacional”.

Se agrega como causal de suspensión las empresas que realicen actividades descritas en el artículo 69 B del CFF.

Comentario de Pepper and Salt: La autoridad con la modificación antes mencionada busca incluir a todos los sujetos que puedan intervenir como importadores o exportadores, la autoridad fiscal busca combatir a las empresas que realizan y facturan operaciones simuladas, por lo cual aduanas entra en dicha fiscalización para estos efectos.

1.3.6 Se agrega la precisión de que se podrá en cualquier momento previo a la importación de las mercancías obtener la autorización para importar por única vez sin padrón de importadores, se precisa también que la solicitud deberá presentarse ante la ACNCEA, anteriormente se contemplaba presentarlo ante la ADJ. De igual manera se enlistan ciertos requisitos para que proceda la solicitud:

  1. Estar inscrito y activo en el RFC.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. No estar inscrito en el padrón de importadores.
  4. Contar e-firma vigente en caso de presentarse por VUCEM.

Asimismo, se elimina la facilidad que se daba para importar apegándose al beneficio establecido en esta regla, mercancías del sector 10 calzado y 11 textil, siempre y cuando dichas mercancías no tuvieran un valor superior a los 1,500 USD.

1.5.1 Se modifica la redacción de la regla para agregar la obligación de transmitir de forma electrónica la manifestación de valor a la agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, dicha entrega deberá realizarse a través de VUCEM, mismo procedimiento permitirá cumplir con la obligación de entrega a la autoridad aduanera.

Las importaciones temporales de empresas IMMEX con certificación IVA y IEPS (empresas certificadas OEA, socio comercial certificado) y las importaciones de menaje de casa no estarán sujetas a lo anterior.

Indicar que la entrada en vigor de esta regla será el 01 de diciembre de 2019.

Comentario de Pepper and Salt: Dicha modificación obligará a las empresas a realizar la manifestación de valor y hoja de cálculo, por el hecho que con anterioridad la mayoría de las empresas importadoras no realizaban dicha obligación dejando esta actividad al agente aduanal.

De acuerdo con la redacción de la regla no se incluye como obligación entregar la manifestación de valor a la “agencia aduanal”, consideramos una falta de precisión jurídica misma que tendrá que ser agregada en resoluciones posteriores.

1.5.4 Exigibilidad del artículo 81 se deroga y dicha obligación pasa a ser el transitorio sexto de las RGCE 2019 estableciendo ahora como prórroga hasta el 01 de diciembre de 2019.

Se adiciona el Capítulo 1.12 “Agencia Aduanal” con 10 reglas.

1.10.5 Se modifica esta regla para eliminar como responsable solidario el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y aprovechamientos causados al representante legal.

2.2.10 Se hace la precisión que para retirar mercancía en abandono y someterlas a un régimen aduanero se deberá presentar la impresión simplificada del pedimento.

2.3.1 Se hace la precisión para definir el término ruta confinada, señalando que:

“Es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario, de que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal”

2.3.8 Se adiciona la obligación de presentar el aviso de “capacidad volumétrica de almacenaje” por parte de los recintos fiscalizados ante la aduana de adscripción una vez que se ocupe el 18% del volumen que corresponda a mercancías en abandono y una segunda vez en el momento que alcance el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.

2.4.11 Se precisa que la activación del mecanismo de selección automatizada para el despacho de las mercancías se efectuará mediante la presentación del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico. Asimismo, se precisa que el SAT dará a conocer aquellas operaciones de comercio exterior en las cuales no se aplicará la presentación del mencionado dispositivo tecnológico.

2.4.13 Se adiciona una fracción cuarta en la cual se agrega como requisito la presentación del certificado de registro del buque que compruebe las dimensiones de la embarcación. Asimismo, se adiciona un segundo párrafo que establece el procedimiento para el despacho en estos casos.

3.1.3 Se adicionan 5 tipos de mercancías para la toma de muestras de mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, enlistadas a continuación:

  1. Explosivas
  2. Inflamables
  3. Contaminantes
  4. Radioactivas
  5. Corrosivas

3.1.6 Se adiciona esta regla para establecer que se podrá llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados cuando dicho procedimiento pueda alterar o incluso inutilizar la mercancía.

3.1.8 Se reemplaza el término factura por la figura del CFDI y todos los documentos equivalentes. Se hace la precisión de que el CFDI debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. Se defina que el documento equivalente será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas a territorio nacional. Se precisa que cuando los CFDI o documentos equivalentes estén emitidos en idiomas distintos al español, inglés o francés deberá traducirse en el mismo documento o en documentos anexos.

3.1.27 Se especifica que se entenderá que se realiza la presentación de las mercancías a la autoridad cuando se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizada.

3.2.2 Se modifica los porcentajes de las tasas globales para poder importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma regla.

114% para bebidas alcohólicas y/o vinos (antes 90%), 620.00% cajetillas de cigarros (antes 573.48%), 382.00% puros (antes 373.56%)

 3.7.6 Se deroga la facilidad que se otorgaba cuando derivado de reconocimiento aduanero la autoridad detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor declarado, siempre que la irregularidad detectada consistiera únicamente en la omisión de contribuciones, otorgando un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación del acta de inicio de PAMA para subsanar la irregularidad detectada.

Comentario de Pepper and Salt: Cuando se notifique un acto de inicio de PAMA derivado de los supuestos anteriormente mencionados, se procederá con el embargo inmediato de las mercancías sin otorgar oportunidad de subsanar la irregularidad y de recuperarlas.

Se deroga la siguiente RGCE: 3.7.15 Destino de productos perecederos por embargo precautorio. Se derogó la disposición que determina el destino de aquellas mercancías perecederas que fueran objeto de embargo precautorio por no haber comprobado su legal estancia o tenencia en el país y que aquellas mercancías no comprendidas en el artículo 157 de la Ley Aduanera pasarían a propiedad del fisco federal y posteriormente transferidas SAE mediante resolución administrativa.

Se deroga la siguiente RGCE: 3.7.30 Descuento del 50% de multas por datos inexactos. Se deroga el beneficio que se establecía para obtener un descuento del 50% en las multas por datos inexactos dentro de un plazo de 45 días hábiles realizado el pago correspondiente.

3.7.31 Se establece una ficha de trámite (79 LA) para cumplir con RRNA´S dentro de los 30 días siguientes a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del fisco federal cuando se detecte alguna irregularidad derivada de facultades de comprobación.

3.7.32 Se reforma el cuarto párrafo del inciso c del tercer párrafo en el cual se establece que en el caso de rectificaciones para aumentar o disminuir las cantidades y, por lo tanto, el valor en aduana, no se requerirá autorización previa por parte de la autoridad. De igual manera se precisa que el caso de que la rectificación consista en aumentar la cantidad y, por lo tanto, el valor en aduana y haya transcurrido un mes desde la presentación del pedimento consolidado se generaran recargos y actualizaciones.

4.1.2 Se hace mención de que en caso de que la autoridad aduanera detecte mercancías que no cumplen con RRNA, los agentes aduanales serán responsables de las sanciones derivadas de la omisión de cualquier RRNA, eliminando así la referencia textual que se hacía a las NOMs de información comercial, lo anterior con intención de englobar todas las NOMs en el concepto de RRNA.

4.3.2 La presente regla antes 4.3.21 establece que las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías sensibles del anexo 2 del decreto, al amparo de su programa deberán garantizar el pago de sus contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de pólizas de fianza las cuales deberán transmitirse de manera electrónica con la siguiente información:

  • Razón social, RFC y domicilio fiscal de contribuyente
  • Ficha de expedición y número de folio
  • Importe total por el que se expide, declarado con número y letra.
  • Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX.
  • Deberá incluir la declaración de la institución por la que se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado.

Comentario de Pepper and Salt:  La exigibilidad de esta regla entrará en vigor cuando se publique el acuerdo de la Secretaría de Economía en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX (cuarto transitorio)

4.3.8 Se codifica la redacción de la prórroga para el cambio de régimen o retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cancelado de 6 meses a 180 días naturales, contando a partir del día siguiente a lo otorgado por la Secretaría de economía. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el programa IMMEX haya sido cancelado por omisión de la presentación del reporte anual.

4.3.11 Se especifica que en las constancias de transferencias para empresas de la Industria de Autopartes se deberá incorporar en el complemento de “leyendas fiscales” del CFDI o en el documento equivalente que dicha operación se efectúa en términos de esta regla.

4.3.16 Se especifica que la obligación para la Industria de autopartes de llevar un registro en el que se identifiquen partes y componentes en sus constancias de transferencia deberá ser de forma automatizada.

4.3.21 Antes regla 4.3.19, las empresas IMMEX que transfieren mercancías de conformidad al artículo 112 de la Ley Aduanera se obliga a presentar el CFDI para dicha transferencia.

Comentario de Pepper and Salt: Esta obligación aplica únicamente para las empresas que realizan transferencias bajo operaciones virtuales cuando el inventario es propiedad de la IMMEX, siendo así las empresas IMMEX que cuenten con inventarios propiedad del extranjero no aplica.

4.5.6 Se indica que únicamente el agente aduanal o apoderado aduanal será el responsable de los créditos fiscales, quitándole esta responsabilidad al Representante legal acreditado.

Comentario de Pepper and Salt: Esta modificación se relaciona con la regla 1.10.5

4.5.9 Se adiciona las mercancías “radioactivas” al listado de aquellas que no podrá ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.

4.5.10 Se define el plazo de vencimiento de permanencia en depósito fiscal siendo este de 24 meses.

4.5.31 Para gozar del beneficio establecido en la fracción XVIII de esta regla, consistente en no estar obligado en transmitir o proporcionar la MV, se elimina el requisito de ser empresa certificada en la modalidad OEA, dejando así este beneficio aplicable para todas aquellas empresas de la industria automotriz.

4.5.32 En esta regla ya no se especifica que información debe contener el reporte anual de operaciones en comercio exterior para PROSEC que se debe presentar ante la ACAJA como obligación para las empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal.

4.8.4 Se incorpora la presente regla en donde se establece que las mercancías comprendidas en el Anexo 29 no podrán ser objeto en régimen de recinto fiscalizado estratégico.

5.2.4, 5.2.6 y 5.2.8 Para estas reglas se modifica la referencia que hace mención al procedimiento para la transferencia de mercancías temporales, anteriormente regla 4.3.19

6.1.1 Se modificó el último párrafo de esta regla para indicar que se podrá realizar la rectificación de la clasificación arancelaria sin la autorización de la ACAJACE siempre y cuando se cuente con el documento emitido por la autoridad en donde se haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación, incluso en facultades de comprobación y de igual manera siempre que se cumplan con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias.

6.2.4 Se deroga, la cual establecía que la disminución de las sanciones conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 de la Ley Aduanera no será acumulables entre sí cada vez que el último párrafo del mismo artículo ya lo contempla.

7.1.2 En esta regla en su párrafo primero, fracción cuarta se agrega como requisito para obtener el registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad IVA y IEPS que cuando se hubiere garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS se deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones del anexo 31.

7.1.2 Se modifica el párrafo cuarto para adicionar tres figuras más (una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para procesos de ensamble y fabricación de vehículos, una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para régimen de recinto fiscalizado estratégico) que pueden apegarse a la facilidad de obtener por un periodo pre operativo y por única ocasión, un registro en la modalidad IVA e IEPS para la importación de activo fijo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha definitiva de la solicitud de su registro IVA e IEPS. Adicional las empresas que pretendan importar mercancías sensibles únicamente deberán cumplir con haber realizado operaciones bajo el programa IMMEX al menos 12 meses previos a la solicitud y se deroga el resto de los requisitos contemplados en la regla (contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago cuotas obrero-patronales, que los socios, accionistas y representantes legales con facultades de actos de dominio, administrador único o miembros del consejo de administración acrediten que en sus declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables para fines del ISR). Sobre el inciso c se deroga el requisito de cumplir con la regla 4.5.30 y 4.5.32. En el inciso d se deroga la fracción II que marca el cumplimiento de los lineamientos que determine la AGA.

7.1.3 Se elimina el requisito para las empresas certificadas en modalidad IVA e IEPS rubro AA y AAA de contar con el porcentaje de insumos adquiridos en territorio nacional (40% AA, 70% AAA)

7.1.6 Esta regla se modifica en los siguientes puntos:

  • Se amplía el plazo para que la autoridad emita la resolución del registro en el esquema de certificación de empresas de modalidad IVA e IEPS rubro A, AA, AAA y empresas en la modalidad comercializadora e importadora de 40 días a 60 días.
  • Se amplía el plazo de 90 días a 120 días para emitir el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad comercializadora e importadora u OEA bajo los rubros de importador y/o exportador, así como los más previstos en la regla. Se establece que en caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún de requisito se requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante. Anteriormente se requería por dos ocasiones.
  • Se adiciona que aquellas empresas que obtengan el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de comercializadora e importadora, se les otorgará su registro por la vigencia de dos años.

7.1.9 Pasa a ser el transitorio séptimo en esta nueva resolución.

7.1.10 Pasa a ser el transitorio octavo.

7.1.11 Pasa a ser el transitorio noveno.

7.1.12 Pasa a ser el transitorio décimo.

7.1.13 Pasa a ser la regla 7.1.9

7.1.14 Pasa a ser la 7.1.10

7.2.1 Se amplía el periodo de presentación de reporte de las modificaciones de socios, accionistas, etc a la AGACE, estableciendo ahora que el reporte debe presentarse durante el mes inmediato siguiente. Se elimina la obligación para las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS rubro AA o AAA de presentar semestralmente a la AGACE el reporte de la totalidad de proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional. Asimismo, se precisa que la obligación de dar aviso a la AGACE cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se modifique la información proporcionada a la autoridad, se deberá realizar dentro del mes siguiente por realizada la modificación. De igual manera se elimina la obligación de presentar estos avisos al menos una vez al año para acreditar que se continúan cumpliendo con los estándares de seguridad. Se precisa que el plazo de presentación para dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías se deberá presentar al mes siguiente de transcurrido el semestre, considerando que los semestres serán los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal. Cuando se modifiquen el perfil de auto transportista terrestre del agente aduanal, del transportista ferroviario, de parques industriales, de recinto fiscalizado o de mensajería y paquetería, así como cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro, hayan variado y derivado de estas se requieren cambios en dichos perfiles, se deberá dar aviso a la AGACE dentro del mes siguiente de realizada la modificación. Anteriormente se presentaba una vez al año.

7.2.3 Se precisa que cuando el formato “aviso único de renovación” en el registro del esquema de certificación de empresas no se presente en tiempo y forma se tendrá por no presentado y en consecuencia no renovada. Los interesados en obtener nuevamente su registro deberán presentar el formato solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas para obtener un nuevo registro.

7.2.9 Pasa al transitorio décimo primero.

7.2.10 Se convierte en el transitorio décimo segundo.

7.2.11 Se convierte en 7.2.9 y no tiene modificación.

7.3.1 Se dispone que las empresas certificadas no estarán obligadas a transmitir ni proporcionar la manifestación de valor en operaciones de importación temporal.

Comentario de Pepper and Salt: Este beneficio para las operaciones de importación temporal entrará en vigor hasta el primero de diciembre de 2019.

7.3.11 Pasa a transitorio décimo tercero.

7.3.12 Se deroga.

7.4.4 Se establece que en caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no se presente en tiempo y forma se tendrá por no presentada y en consecuencia por no renovada o no ampliada su vigencia.

7.4.12 Pasa a transitorio décimo cuarto.

7.5.1 Se modifica el segundo y tercer párrafo ampliando el plazo de 30 a 60 días para que la AGACE emita resolución sobre la solicitud de inscripción a partir del momento en el que se cumpla con todos los requisitos solicitados en la presente regla.

TRANSITORIOS

 

 

RGCE 2019 ENTRADA EN VIGOR TRANSITORIO
Causales de suspensión de padrones. Las empresas con programa IMMEX, respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el anexo 10, apartado A, sectores 10, 11, 14 y 15, así como del apartado B, sectores 8, 9, 14 y 15, realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.25, cuarto párrafo. Fracción XLIII, de la RGCE 1.3.3 01/07/2019 Primero, I
Contiene las reglas 1.12.1., 1.12.2., 1.12.3., 1.12.4., 1.12.5., 1.12.6., 1.12.7., 1.12.8., 1.12.9., 1.12.10 el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1, y las fichas de trámite 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA del Anexo 1-A Las reglas 1.2.7; el capítulo 1.12. “Agencia Aduanal” 02/01/2020 Primero, II
Manifestación de valor Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI. 01/12/2019 Primero, III
Pedimento consolidado con relación de CFDI o documentos equivalentes. Cuando se trate de la importación temporal
de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el anexo 10, apartado A, sectores 10 “calzado”, 11 “textil y confección”, 14 “siderúrgico” y 15 “productos siderúrgicos”, así como del apartado B, sectores 8 “minerales de hierro y sus concentrados”, 9 “oro, plata y cobre”, 14 “hierro y acero” y 15 “aluminio”, podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado.
El cuarto párrafo de la regla 3.1.25 01/07/2019 Primero, IV
Despacho de mercancías por vía postal en lo relativo a la transmisión de la información a que se refiere su cuarto párrafo. La regla 3.7.2 01/10/2019 Primero, V
Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. Exigibilidad de la inscripción en el «Registro de empresas de mensajería y paquetería» a que se refiere su primer y segundo párrafo. La regla 3.7.4 01/10/2019 Primero, VI
Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería. La regla 3.7.5. 01/06/2019 Primero, VII
Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería. La regla 3.7.5., “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se refiere el primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo. 01/10/2019 Primero, VII
Publicaciones anticipadas de las RGCE. La regla 1.1.2., lo dispuesto en la clave EN, del apéndice 8 del anexo 22, 03/06/2019 Primero, VIII
La obligación de las empresas que cuenten con programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza. La regla 4.3.2 Será exigible hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX. Cuarto
Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del reglamento. 01/12/2019 Sexto

Análisis elaborado por Pepper & Salt.

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